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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 470/1989, de 28 de abril, sobre modificación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, por Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, en materia de carreteras.

BOE-A-1989-10635Publicada: 10/05/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 470/1989, de 28 de abril, sobre modificación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 470/1989, de 28 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la modificación de medios materiales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de carreteras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 956/1984, de 11 de abril, traspasó a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios en materia de carreteras, junto con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, estableció el procedimiento para los traspasos de funciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, consideró necesario modificar el Real Decreto 956/1984, por considerar que algunos servicios integraban itinerarios de interés general. Por ello, se aprobó el acuerdo de 11 de abril de 1989, que fue ratificado mediante el Real Decreto 470/1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 470/1989, de 28 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la modificación de medios materiales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de carreteras. Este acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión Mixta el 11 de abril de 1989, y su aprobación fue necesaria para su efectividad, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El acuerdo establece que la Administración Central iniciará las acciones necesarias para el cambio de titularidad de los medios materiales que se revierten a la Administración del Estado, en caso de desvío de los itinerarios. La Junta de Castilla y León continuará las actuaciones en curso hasta la extinción de los compromisos contractuales derivados de las obras en ejecución. Además, el acuerdo establece que la entrega de los expedientes relativos a los servicios que se revierten se efectuará en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que aprueba este acuerdo. La reversión tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el acuerdo. El acuerdo también incluye una relación adjunta de carreteras que revierten en la Administración del Estado, detallando su nomenclatura, tramo y ubicación geográfica. Por ejemplo, la carretera BU-622, que va de Burgos a límite de Palencia, y la P-622, que va de límite de Palencia a Burgos. El Real Decreto 470/1989 se basa en la normativa previa, como el Real Decreto 956/1984 y el Real Decreto 1956/1983, que regulan los traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. En particular, el Real Decreto 1956/1983 establece que los traspasos deben ajustarse a las normas y procedimientos previstos, lo que se cumple en este caso al aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta. El Real Decreto 470/1989 también se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su disposición transitoria tercera, que prevé la creación de la Comisión Mixta de Transferencias para regular los traspasos de funciones y servicios. Este órgano, compuesto por representantes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, tiene la competencia de analizar y aprobar los traspasos, lo que se refleja en el acuerdo de 11 de abril de 1989. En consecuencia, el Real Decreto 470/1989 no solo aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, sino que también establece los términos y condiciones de la reversión de los medios materiales, garantizando la continuidad de las actuaciones en curso y la transparencia en la entrega de documentos y expedientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 470/1989 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la modificación de medios materiales en materia de carreteras. Establece los términos de la reversión de dichos medios a la Administración del Estado y garantiza la continuidad de las actuaciones en curso. La norma se basa en la normativa previa y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de medios materiales**: Se modifican los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de carreteras. ⚠️ **Reversión a la Administración del Estado**: Algunos medios revierten a la Administración Central en caso de desvío de itinerarios. 📋 **Entrega de expedientes**: Los expedientes se entregan en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Relación de carreteras**: Se incluye una relación adjunta de carreteras que revierten, con detalles de nomenclatura y tramos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 470/1989 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de abril de 1989 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, carreteras - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Real Decreto 470/1989 - **Categoría**: Normativa de traspaso de funciones y servicios entre Administración Central y Comunidades Autónomas **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, el Real Decreto 956/1984 ya había transferido a Castilla y León las competencias estatales en materia de carreteras, junto con los medios necesarios. Esta norma se enmarca en un proceso general de transferencias autonómicas, regulado por normativas estatales como el Real Decreto 1956/1983, y se alinea con la política de descentralización de la Administración del Estado hacia las Comunidades Autónomas, un proceso que ha seguido un ritmo y alcance variables en las distintas CCAA. La diferencia aquí radica en la reversión de ciertas carreteras a la Administración del Estado, lo cual no era la norma general en otros traspasos, y que para el ciudadano implica una posible alteración en la gestión y mantenimiento de tramos viarios que antes dependían de la comunidad autónoma y ahora vuelven a ser competencia estatal, afectando potencialmente a la planificación y ejecución de obras o mejoras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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