Orden de 23 de mayo de 1989 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1988, que regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo, durante las campañas 1988-89 a 1995-96.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1989 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1988, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1989 modifica la Orden de 14 de octubre de 1988, ajustando las fechas límite para la presentación de solicitudes de concesión de primas por abandono definitivo de viñedos, en cumplimiento del Reglamento (CEE) nº 678/1989. 2. **CONTEXTO** La Orden de 14 de octubre de 1988 desarrollaba el Reglamento (CEE) nº 1.442/1988, que regulaba la concesión de primas por abandono definitivo de superficies viticolas. El Reglamento (CEE) nº 678/1989, de 16 de marzo de 1989, modificó el Reglamento (CEE) nº 2.729/1988, que era un desarrollo del Reglamento (CEE) nº 1.442/1988. Esta nueva normativa establecía fechas específicas para la tramitación de solicitudes. Por ello, era necesario actualizar la Orden de 14 de octubre de 1988 para alinearse con la nueva regulación comunitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1989 modifica el artículo 7 de la Orden de 14 de octubre de 1988, que regulaba la presentación de solicitudes de concesión de primas por abandono definitivo de viñedos. Según el texto de la Orden modificada, las solicitudes deberán presentarse en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, hasta el 31 de julio de 1989, para la campaña 1989-90, y desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de cada año, para las campañas siguientes. Esta fecha límite se establece en cumplimiento del Reglamento (CEE) nº 678/1989, 2.729/1988 y 1.442/1988, así como de la Orden de 14 de octubre de 1988. La modificación se realiza en virtud del Reglamento (CEE) nº 678/1989, que se considera un desarrollo del Reglamento (CEE) nº 1.442/1988, y que establece normas sobre la concesión de primas por abandono definitivo de superficies viticolas. La Orden de 23 de mayo de 1989 se considera una norma de desarrollo de la normativa comunitaria, con la finalidad de adaptar el régimen nacional a los nuevos plazos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 678/1989. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se publica con el fin de informar a los interesados, como los viticultores, sobre los nuevos plazos para la presentación de solicitudes, y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 23 de mayo de 1989 modifica la Orden de 14 de octubre de 1988 para adaptar las fechas límite de presentación de solicitudes de primas por abandono definitivo de viñedos a la normativa comunitaria. La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de fechas límite**: Se establecen nuevas fechas para la presentación de solicitudes de primas por abandono definitivo de viñedos. ⚠️ **Adaptación a normativa comunitaria**: La norma se ajusta al Reglamento (CEE) nº 678/1989, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2.729/1988. 📋 **Procedimiento de tramitación**: Las solicitudes deben presentarse en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 23 de mayo de 1989 - **Materias**: Agricultura, viticultura, primas por abandono definitivo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: abandono definitivo, viñedos, primas, Reglamento (CEE), comunidad autónoma, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden de 1989, existía una normativa previa de 1988 que regulaba la concesión de primas por abandono de viñedos, la cual se basaba en reglamentos comunitarios de la CEE. La presente orden modifica la anterior para adaptarla a un nuevo reglamento europeo (CEE) 678/1989, que ajustaba plazos de tramitación de solicitudes. Esta regulación nacional, por tanto, se alinea con la normativa supranacional de la Unión Europea, a diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener enfoques distintos en la gestión de ayudas agrícolas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de la Promoción Agraria, y su importancia para el ciudadano viticultor radica en la clarificación y ajuste de los plazos para solicitar estas ayudas económicas destinadas al abandono definitivo de superficies vitícolas, afectando directamente a su planificación y acceso a subvenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────