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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamentario de Radio Televisión Murciana.

BOE-A-1989-14252Publicada: 22/06/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamentari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1988, de 11 de noviembre, crea, organiza y establece el control parlamentario de Radio Televisión Murciana (RTVM), como empresa pública regional con autonomía en su gestión y programación. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Su entrada en vigor está vinculada al Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga competencias en materia de medios audiovisuales. La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española y en la legislación estatal vigente, adaptada a las necesidades específicas de la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1988 establece la creación de la empresa pública regional Radio Televisión Murciana (RTVM), con autonomía en su organización, gestión y programación. La norma se fundamenta en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Murcia, que otorga a la comunidad autónoma competencias en materia de medios audiovisuales, en los términos establecidos por las leyes estatales 4/1980 y 46/1983. Estas últimas, a su vez, establecen la necesidad de una normativa autonómica para regular la organización y el control parlamentario de la radiodifusión y televisión regionales, respetando los principios establecidos en la Constitución Española. La Ley 9/1988 se ajusta a los criterios de la legislación estatal, pero incorpora las particularidades de su aplicación en la región de Murcia. Así, se crea la empresa pública RTVM, con personalidad jurídica de derecho público, pero su actividad se regula como derecho privado. La organización de la empresa se determina con precisión, definiendo sus órganos, composición y funciones. La gestión mercantil se encomienda a una sociedad anónima en cada ámbito, aunque se prevé la posibilidad de crear otras sociedades anónimas en áreas concretas. La programación y su control parlamentario, el presupuesto y su financiación, el patrimonio y el personal son aspectos que se regulan en la norma. Además, se establece un crédito extraordinario para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con una cuantía determinada, que se financiará mediante la baja de otro crédito de igual importe. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las actuaciones necesarias para su aplicación. La norma también establece que, una vez constituido el Consejo de Administración y nombrado el Director General, se elaborará y aprobará el programa de actuación, inversiones y financiación para el año 1988, dando cuenta al Consejo de Gobierno y a la Comisión de la Asamblea Regional. En cuanto a la constitución del Consejo de Administración, se establece que se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley. Hasta su constitución, el Consejo de Gobierno administrará y gestionará la radiodifusión y televisión pública de la región, dando cuenta de su gestión una vez constituido legalmente al Consejo de la Asamblea Regional. El Consejo Asesor de la empresa se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Finalmente, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. La ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordena a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación la ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1988 crea y organiza la empresa pública RTVM, con autonomía en su gestión y control parlamentario. Se ajusta a los principios del Estatuto de Autonomía y a la legislación estatal. La norma establece mecanismos de financiación, organización y control de la empresa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de RTVM**: Se establece como empresa pública regional con autonomía en su gestión y programación. ⚠️ **Control parlamentario**: La norma establece mecanismos de control parlamentario sobre la empresa. 📋 **Organización y gestión**: Se define la estructura de la empresa, incluyendo órganos, funciones y gestión mercantil. ℹ️ **Financiación**: Se autoriza un crédito extraordinario para su financiación, con mecanismos de aprobación y ejecución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 9/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 11 de noviembre de 1988 - **Materias**: Radio y televisión, medios audiovisuales, control parlamentario, organización de empresas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RTVM, Radio Televisión Murciana, control parlamentario, empresa pública, Estatuto de Autonomía, Ley 4/1980, Ley 46/1983, Constitución Española, autonomía regional, medios de comunicación, financiación pública, Consejo de Administración, Consejo de Gobierno, Boletín Oficial de la Región de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los medios audiovisuales regionales en España se basaba en normativas estatales como las Leyes 4/1980 y 46/1983, que establecían la necesidad de leyes autonómicas para la organización y control parlamentario de la radiodifusión y televisión regionales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su Asamblea Regional, aprueba esta ley para crear su propia empresa pública, Radio Televisión Murciana, respetando los criterios estatales pero adaptándolos a su ámbito territorial. Esta diferencia es crucial para el ciudadano murciano, ya que garantiza un servicio público audiovisual regional con un control parlamentario específico, promoviendo el pluralismo, la información local, la cultura murciana y la participación ciudadana, algo que no se daría de igual manera sin esta normativa propia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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