Orden de 6 de junio de 1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de junio de 1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1124/1989, de 6 de junio, desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, estableciendo normas sobre la seguridad del material eléctrico en determinados límites de tensión, y fija los organismos notificados en España y en otros países europeos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 7/1988 establece exigencias de seguridad para el material eléctrico, y en sus artículos 6, 7 y 8, obliga al Ministerio de Industria y Energía a publicar información complementaria necesaria para su aplicación. Además, la disposición final segunda autoriza al Ministerio a dictar normas de desarrollo. La necesidad de facilitar la aplicación en España de la Directiva 73/23/CEE sobre material eléctrico con determinados límites de tensión lleva a la publicación de esta norma. El objetivo es garantizar la seguridad y la compatibilidad del material eléctrico en el mercado europeo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1124/1989, de 6 de junio, desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1998, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a utilizarse en determinados límites de tensión. En concreto, establece las normas necesarias para la aplicación de dicha norma, y fija los organismos notificados en España y en otros países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE), así como las marcas concedidas por dichos organismos. En el artículo 1, se establece que el material eléctrico que cumple los requisitos de seguridad de las normas españolas relacionadas en el Anexo I, se considera como cumpliendo las exigencias del artículo 2 del Real Decreto 7/1988. Esto permite que el material eléctrico español sea aceptado en el marco de la Directiva 73/23/CEE. En el artículo 2, se detallan los organismos españoles notificados por España a la Comisión y a los otros Estados miembros de la CEE, con referencia a los artículos de la Directiva 73/23/CEE en que dicha notificación se previene. También se relacionan las marcas concedidas por los organismos certificados. Estos organismos son los que se mencionan en el Anexo II. En el artículo 3, se incluyen los organismos comunicados por otros Estados miembros en aplicación del artículo 11 de la Directiva 73/23/CEE, y que se recogen en la comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de fecha 27 de junio de 1988. Estos organismos se relacionan en el Anexo III. En el artículo 4, se establece que el procedimiento previsto por el artículo 11 de la Directiva 73/23/CEE se sigue para la notificación de los organismos. En este sentido, se mencionan los organismos notificados en otros países europeos, como Bélgica, Dinamarca y Alemania, detallando sus nombres, direcciones y funciones. Por ejemplo, en Bélgica, se mencionan el Comité Electrotécnico Belga, el Laboratorio de Pruebas para la Seguridad del Material Eléctrico, y el Servicio de la Marca CEBEC. En Dinamarca, se mencionan el Comité Electrotécnico Danés y la Oficina de Control de Material Eléctrico. En Alemania, se mencionan la Comisión Electrotécnica Alemana (DKE) y la Oficina de Pruebas del VDE. Estos organismos son responsables de la evaluación y certificación del material eléctrico, asegurando que cumpla con las normas de seguridad establecidas en la Directiva 73/23/CEE. La inclusión de estos organismos en el Real Decreto 1124/1989 permite la aplicación uniforme de las normas de seguridad en el territorio español y en la Unión Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1124/1989 desarrolla el Real Decreto 7/1988, estableciendo normas sobre la seguridad del material eléctrico y fijando los organismos notificados en España y en otros países europeos. Su objetivo es garantizar la seguridad y la compatibilidad del material eléctrico en el mercado europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Desarrollo normativo**: El Real Decreto 1124/1989 desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988. ⚠️ **Aplicación de la Directiva 73/23/CEE**: Se busca facilitar la aplicación en España de la Directiva europea sobre material eléctrico. 📋 **Organismos notificados**: Se detallan los organismos españoles y extranjeros responsables de la certificación del material eléctrico. ℹ️ **Normas de seguridad**: El material eléctrico debe cumplir con las normas de seguridad establecidas en el Anexo I. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1124/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de junio de 1989 - **Materias**: Seguridad del material eléctrico, normativa europea, certificación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, el Real Decreto 7/1988 sentaba las bases para la seguridad del material eléctrico de baja tensión, pero requería un desarrollo complementario. Esta norma nacional se alinea con la Directiva Europea 73/23/CEE, buscando la armonización legislativa en la Comunidad Económica Europea. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en sus ámbitos, esta Orden es de aplicación estatal. El Ministerio de Industria y Energía, a través de esta Orden, designa los organismos españoles notificados y las marcas de conformidad, un proceso que también se realiza en otros Estados miembros. Para el ciudadano, esta claridad es fundamental, ya que define qué organismos y qué normas garantizan la seguridad de los productos eléctricos que adquiere, facilitando su libre circulación y la confianza en su uso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────