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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de junio de 1989 sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

BOE-A-1989-13848Publicada: 17/06/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1989 sobre control en materia de regulación del mercado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de junio de 1989 establece normas para el control de la regulación del mercado de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en cumplimiento de los tratados comunitarios y normativas nacionales vigentes. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Reglamento (CEE) nº 3796/81, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, delegando al Estado el control de las actividades orientadas a la regulación del mercado. Además, se basa en otros tratados comunitarios como los Reglamentos 103/76 y 104/76, que establecen normas de normalización para ciertos productos de la pesca. También se refiere a disposiciones nacionales como el Real Decreto 337/1986 y la Orden de 5 de mayo de 1986, que regulan el reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros y la creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). La Orden de 13 de junio de 1986, complementada por la de 25 de noviembre del mismo año, atribuye al FROM el control permanente sobre dichas organizaciones y las actividades derivadas de ayudas o subvenciones comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de junio de 1989 regula el control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en cumplimiento de los tratados comunitarios y normativas nacionales vigentes. Se establece que el FROM, a través de los servicios de las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce el control sobre las organizaciones de productores pesqueros y sobre las actividades derivadas de ayudas o subvenciones comunitarias. La Orden establece que el FROM debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente norma. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Reglamento (CEE) nº 3796/81, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, delegando al Estado el control de las actividades orientadas a la regulación del mercado. Además, se refiere a los Reglamentos 103/76 y 104/76, que establecen normas de normalización para ciertos productos de la pesca, preveniendo el nombramiento de expertos que efectúan la clasificación de los mismos, así como la identificación de cada lote puesto en primera venta. La Orden también se basa en el Real Decreto 337/1986, que establece las normas de procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las organizaciones de productores pesqueros, y en la Orden de 5 de mayo de 1986, que crea el Registro de dichas organizaciones y las adscribe al FROM. La Orden de 13 de junio de 1986, complementada por la de 25 de noviembre del mismo año, atribuye al FROM el control permanente sobre las organizaciones de productores pesqueros y sobre las actividades derivadas de ayudas o subvenciones comunitarias. La Orden establece que el FROM debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente norma, en el ámbito de sus competencias. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma también incluye listas de especies reguladas en los anexos I y VI del Reglamento 3796/81, como bacalaos, carboneros, eglefinos, merlanes, sollas, gallinetas nórdicas, caballas, arenques, sardinas, boquerones, merluzas, galludos, marucas, gallos, pintarroja, estorninos, japuta, rapes, quisquillas, bueyes de mar, cigalas, limanda, mendo limón, atún blanco o albacora, atún rojo, patudo, abadejo, bacaladilla, faneca, boga, caramel, congrio, rubios, jurel, lisa, raya, entre otras. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece normas para el control del mercado de productos de la pesca, en cumplimiento de normativas comunitarias y nacionales. Se establece el control del FROM sobre organizaciones de productores y actividades derivadas de ayudas o subvenciones. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control del mercado de productos de la pesca**: El FROM ejerce el control sobre organizaciones de productores y actividades derivadas de ayudas o subvenciones. ⚠️ **Normativa comunitaria y nacional**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) nº 3796/81, así como en otros tratados y disposiciones nacionales. 📋 **Listas de especies reguladas**: Se incluyen especies como bacalaos, carboneros, merlanes, etc., en los anexos I y VI del Reglamento 3796/81. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de junio de 1989 - **Materias**: Control de mercado, pesca, acuicultura, regulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación del mercado de productos pesqueros se basaba en el Reglamento CEE 3796/81, que encomendaba a los Estados miembros el control de estas actividades, complementado por normativas comunitarias sobre normalización y identificación de lotes, así como por el Real Decreto 337/1986 y órdenes ministeriales previas que establecían el reconocimiento y control de las organizaciones de productores pesqueros por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). Esta Orden actualiza y unifica dichos controles, atribuyendo al FROM, a través de las Direcciones Provinciales, la supervisión permanente de las organizaciones de productores y de las actividades que impliquen ayudas comunitarias para la intervención del mercado. La diferencia radica en la consolidación y clarificación de este control, lo cual es importante para el ciudadano al garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas europeas, asegurando así un mercado más justo y competitivo para los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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