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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de mayo de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1989-13599Publicada: 15/06/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de mayo de 1989 ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de junio de 1989. Se emitió con el objetivo de formalizar y regular la producción del Brandy de Jerez, una denominación específica protegida. Esta norma se enmarca en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de mayo de 1989 establece el Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez», que define los requisitos técnicos, geográficos y productivos necesarios para que un producto pueda denominarse así. Según el artículo 1, se establece que el Brandy de Jerez es un producto elaborado a partir de destilados de uvas, obtenidos mediante destilación en alambiques de cobre, y que se almacena en botellas de vidrio de color verde. El artículo 2 detalla que el Brandy de Jerez debe ser producido exclusivamente en la región de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, dentro de los límites geográficos definidos. Además, se establece que el producto debe cumplir con ciertos criterios de calidad, como la graduación alcohólica mínima y la edad mínima de almacenamiento. El artículo 3 establece la creación del Consejo Regulador, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas. Según el artículo 4, el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y tiene la función de supervisar la producción, la calidad y la comercialización del Brandy de Jerez. El artículo 5 establece que el Consejo Regulador debe elaborar un reglamento interno que detalle las normas de producción, control y certificación. Además, se establece que el Consejo Regulador debe realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos. El artículo 6 establece que el Brandy de Jerez debe ser etiquetado de forma clara y precisa, indicando la denominación específica, el lugar de origen y la graduación alcohólica. Además, se establece que el producto debe ser comercializado exclusivamente en el territorio español, salvo excepciones autorizadas por el Consejo Regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco legal para la protección y regulación del Brandy de Jerez. Establece requisitos técnicos, geográficos y de producción, y crea un Consejo Regulador para su gestión. Es una norma clave para la protección de la denominación específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de Brandy de Jerez**: Se establece como producto elaborado a partir de destilados de uvas, obtenidos mediante destilación en alambiques de cobre, y almacenados en botellas de vidrio verde. ⚠️ **Geografía específica**: Solo puede producirse en la región de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz. 📋 **Consejo Regulador**: Órgano encargado de supervisar la producción, calidad y comercialización del producto. ℹ️ **Etiquetado y comercialización**: Debe indicar la denominación específica, lugar de origen y graduación alcohólica, y solo puede comercializarse en España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 31 de mayo de 1989 - **Materias**: Denominación de origen, producción de licores, protección de marcas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Brandy de Jerez, Denominación Específica, Consejo Regulador, producción, calidad, protección, marcas, denominación de origen, legislación nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación específica para el "Brandy de Jerez" carecía de un marco normativo consolidado y ratificado a nivel estatal, aunque probablemente existían prácticas y reconocimientos consuetudinarios o de menor rango. La presente Orden, al ratificar el Reglamento de la Denominación Específica y su Consejo Regulador, establece un estándar de calidad y origen para este producto, equiparándolo a otras denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP) reconocidas tanto a nivel nacional por el Estado como por la Unión Europea, aunque en 1989 la normativa comunitaria en esta materia estaba en desarrollo. La aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la autenticidad y calidad del "Brandy de Jerez", protegiéndolo de imitaciones y asegurando que el producto adquirido cumple con los requisitos de elaboración y procedencia establecidos, lo que a su vez fomenta la confianza del consumidor y el valor del sector agroalimentario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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