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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 649/1989, de 9 de junio, por el que se modifican las denominaciones de determinadas unidades de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1989-13485Publicada: 14/06/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 649/1989, de 9 de junio, por el que se modifican las denominaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 649/1989 modifica la denominación de las unidades de la Dirección General de Política Alimentaria, concretamente la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, para adecuarla a sus funciones reales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2924/1981 estableció la estructura de la Dirección General de Política Alimentaria. Posteriormente, el Real Decreto 1423/1985 creó la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. Sin embargo, las actividades de dicha unidad iban más allá de la defensa contra fraudes o análisis agrarios, lo que justificaba una revisión de su denominación. El objetivo era reflejar mejor las funciones reales de dicha unidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 649/1989, de 9 de junio, modifica el artículo 6.2 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, que establecía la estructura de la Dirección General de Política Alimentaria. En concreto, se redacta el artículo 6.2 para incluir las siguientes Subdirecciones Generales: - **a) Subdirección General de Mercado Alimentario** - **b) Subdirección General de Calidad Agroalimentaria** - **c) Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios** - **d) Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen** Este cambio se produce en virtud de la iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras deliberación del Consejo de Ministros el 9 de junio de 1989. La modificación busca adecuar la denominación de las unidades a sus funciones reales, que no han cambiado desde su creación. El Real Decreto 649/1989 establece que la Dirección General de Política Alimentaria se estructura en las cuatro Subdirecciones Generales mencionadas. La Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, creada en 1985, se mantiene como unidad dentro de la Dirección General, pero su denominación se ajusta a su labor actual. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto finaliza con la firma del Rey Juan Carlos I y la firma del Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 649/1989 modifica la denominación de las unidades de la Dirección General de Política Alimentaria, incluyendo la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, para reflejar mejor sus funciones reales. La modificación se realiza tras deliberación del Consejo de Ministros y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La norma busca una adecuación institucional y funcional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de denominaciones**: Se ajustan las denominaciones de las Subdirecciones Generales para reflejar sus funciones reales. ⚠️ **Relevancia funcional**: La modificación busca una mejor correspondencia entre la denominación y la actividad desarrollada. 📋 **Estructura institucional**: Se establece la estructura de la Dirección General de Política Alimentaria con las cuatro Subdirecciones Generales mencionadas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 649/1989 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 9 de junio de 1989 - **Materias**: Organización administrativa, política alimentaria, denominaciones de origen - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la Dirección General de Política Alimentaria, creada en 1981, se estructuraba con unidades cuyas denominaciones, como las Subdirecciones Generales del artículo 6.2, no reflejaban plenamente la amplitud de sus funciones, que iban más allá de la defensa contra fraudes o análisis puramente agrarios, abarcando una gama más amplia de actividades relacionadas con la calidad agroalimentaria. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro para las Administraciones Públicas, buscaba adecuar la nomenclatura a la realidad funcional, a diferencia de normativas anteriores que definían estructuras más específicas. Para el ciudadano, esta precisión terminológica importa al clarificar el alcance de las competencias estatales en materia de calidad alimentaria, facilitando la identificación de los órganos responsables y la comprensión de las políticas públicas en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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