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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 619/1989, de 9 de junio, por el que se fijan determinados precios del sector de frutas y hortalizas para la campaña 1989/90.

BOE-A-1989-13172Publicada: 10/06/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 619/1989, de 9 de junio, por el que se fijan determinados precios d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 619/1989 establece los precios institucionales para determinados productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1989/90, en cumplimiento de los acuerdos internacionales y normativas internas vigentes. **2. CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, se comprometió a fijar precios institucionales para productos con precios comunes, siguiendo criterios próximos a los definidos en el marco de la organización común de mercados. Para ello, se aplicó el Real Decreto 2340/1986, que regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas. Durante los cuatro años de la primera fase del período transitorio, se debía fijar los precios de los productos regulados, y dicha fase finalizó el 31 de diciembre de 1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 619/1989, de 9 de junio, fija los precios institucionales para productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1989/90. Estos precios se establecen en base a los criterios definidos en el Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, que regula la organización del mercado en el sector. El Real Decreto 619/1989 se fundamenta en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, especialmente en su artículo 135, que establece que España deberá fijar los precios institucionales para productos que ya tengan precios comunes, acercándose a los criterios de la organización común de mercados. El Real Decreto 619/1989 establece que durante la campaña 1989/90, se intervendrán los siguientes productos: tomates, coliflores, berenjenas, peras, manzanas, limones, mandarinas, satsumas, clementinas, naranjas, melocotones, nectarinas, albaricoques y uvas de mesa. Para cada producto, se establecen las fechas de comercialización, que varían según la especie. Por ejemplo, los tomates y las berenjenas tienen una campaña de comercialización del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989, mientras que las coliflores tienen una campaña del 1 de mayo de 1989 al 30 de abril de 1990. Los precios se expresan en puntos por kilo neto, y se dividen en precio de base y precio de compra. Por ejemplo, para las clementinas, se establece un precio de base de 53,45 puntos por kilo neto y un precio de compra de 29,40 puntos por kilo neto, para el mes de diciembre. Estos precios se refieren a clementinas de categoría de calidad I, de calibre de 43 a 60 milímetros, presentadas en envase. Para las mandarinas, se establecen precios diferentes según el mes: en noviembre, el precio de base es de 44,26 puntos por kilo neto y el precio de compra de 28,27 puntos, mientras que en diciembre, el precio de base es de 43,90 puntos y el precio de compra de 27,77 puntos. Estos precios se refieren a mandarinas de categoría de calidad I, de calibre de 54 a 69 milímetros, presentadas en envase. Para las naranjas dulces, se establece un precio de base de 50,96 puntos por kilo neto y un precio de compra de 32,20 puntos por kilo neto, para el mes de diciembre. Estos precios se refieren a naranjas de las variedades Moro, Navel, Navelina, Salustiana, Sanguinello y Valencia Late, categoría de calidad I y calibre de 67 a 80 milímetros, presentadas en envase. Es importante destacar que los precios indicados no incluyen el coste del envase en que se contiene el producto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 619/1989 fija los precios institucionales para productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1989/90, en cumplimiento de acuerdos internacionales y normativas internas. Estos precios se aplican a una serie de productos específicos, con fechas de comercialización y precios detallados. Los precios no incluyen el coste del envase. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios institucionales**: El Real Decreto establece precios para productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1989/90. ⚠️ **Cumplimiento de acuerdos internacionales**: Se basa en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y en el Real Decreto 2340/1986. 📋 **Detallado por producto**: Cada producto tiene una campaña de comercialización específica y precios expresados en puntos por kilo neto. ℹ️ **Exclusión del coste del envase**: Los precios no incluyen el coste del envase en que se contiene el producto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 619/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de junio de 1989 - **Materias**: Agricultura, comercio, precios, frutas y hortalizas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 se enmarca en la fase transitoria de adaptación de España a la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, tras su adhesión. Antes de esta normativa, España aplicaba sus propios mecanismos de regulación de mercados agrícolas, mientras que la UE ya contaba con organizaciones comunes de mercado para frutas y hortalizas. La diferencia principal radica en la transición de un sistema nacional a uno comunitario, donde la UE establecía precios y criterios de intervención. Esta normativa, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los ministerios competentes, buscaba alinear los precios españoles con los comunitarios para productos específicos como tomates o cítricos, sentando las bases para la plena aplicación de la normativa europea a partir de 1990. Para el ciudadano, esto implicaba una mayor armonización de las reglas del mercado, afectando potencialmente a la disponibilidad y precios de estos productos, y marcando el fin de las intervenciones de precios puramente nacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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