Orden de 9 de junio de 1989 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros , de 9 de junio de 1989, relativo a la ampliación de la autorización al FORPPA, contenida en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1989, para la regulación del mercado del limón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de junio de 1989 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece la ampliación de la autorización otorgada al FORPPA para la regulación del mercado del limón, según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989. 2. **CONTEXTO** El FORPPA (Fondo de Reserva para la Producción Agrícola) fue creado con el objetivo de regular y garantizar la estabilidad del mercado agrícola en el país. En 1989, se aprobó un acuerdo que otorgó al FORPPA la autorización para regular el mercado del limón. Posteriormente, se emitió una orden ministerial que amplió dicha autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de junio de 1989 dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 1989, el cual amplía la autorización otorgada al FORPPA para la regulación del mercado del limón, contenida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989. Esta ampliación se da en el marco del sistema de regulación del mercado agrícola, establecido en el Decreto-Ley 13/1985, de 18 de julio, que establece el marco legal para la intervención del Estado en el sector agrícola. El Acuerdo de 9 de junio de 1989 establece que el FORPPA podrá continuar con las funciones asignadas en el Acuerdo de 20 de enero de 1989, con la diferencia de que ahora se le otorga la autorización para regular el mercado del limón, lo cual incluye la fijación de precios, la distribución de productos, y la protección de los productores. El texto establece que esta autorización se otorga por un periodo de cinco años, a partir del 1 de julio de 1989, y podrá ser renovada en caso de necesidad. El documento también menciona que la autorización se otorga en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación del mercado agrícola, incluyendo los principios de equidad, transparencia y protección de los intereses de los productores. Se establece que el FORPPA actuará bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que su funcionamiento se regirá por las normas establecidas en el Decreto-Ley 13/1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento refuerza la autorización del FORPPA para regular el mercado del limón, ampliando su ámbito de acción. Se mantiene el marco legal vigente y se establece un periodo de cinco años para la aplicación de esta medida. La regulación se realiza bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de autorización**: El FORPPA obtiene la autorización para regular el mercado del limón. ⚠️ **Periodo de vigencia**: La autorización tiene una duración de cinco años. 📋 **Marco legal**: Se basa en el Decreto-Ley 13/1985 y en el Acuerdo de 20 de enero de 1989. ℹ️ **Supervisión ministerial**: El funcionamiento del FORPPA se supervisa por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de junio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 1989 - **Materias**: Agricultura, regulación del mercado, FORPPA - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación del mercado del limón se basaba en un Acuerdo del Consejo de Ministros de enero del mismo año, que otorgaba una autorización específica al Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA). La presente Orden amplía dicha autorización, lo que sugiere una necesidad de mayor flexibilidad o alcance en la intervención del FORPPA para estabilizar el mercado del limón. Esta normativa nacional se enmarca en el contexto de las políticas agrarias comunes de la Unión Europea, aunque la concreción de las medidas de regulación de mercados específicos como el del limón recaía en gran medida en la legislación estatal y autonómica. La diferencia principal radica en la extensión de las facultades del FORPPA, lo que impacta directamente en la capacidad del Estado para intervenir en la oferta y precios del limón, afectando así a agricultores y consumidores a través de la estabilidad de los precios y la disponibilidad del producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────