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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a carretillas automotoras de manutención.

BOE-A-1989-13106Publicada: 09/06/1989Ministerio de Industria y Energía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de mayo de 1989 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3, que establece las normas técnicas para la fabricación, certificación y uso de carretillas automotoras de manutención en el territorio español, en cumplimiento de las Directivas europeas 86/663/CEE y 89/240/CEE. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, establece que el Ministerio de Industria y Energía debe aprobar instrucciones técnicas complementarias para desarrollar el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. A su vez, la Directiva 86/663/CEE, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 31 de diciembre de 1986, exige que los Estados miembros adopten medidas para cumplir con las normas europeas sobre carretillas automotoras. La Directiva 89/240/CEE, de 16 de diciembre de 1988, modifica y actualiza la anterior. En consecuencia, se elabora la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 para adaptar la normativa española a las directivas europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3, aprobada por la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989, establece una serie de normas técnicas y procedimientos para la fabricación, certificación y uso de carretillas automotoras de manutención en el territorio español. Esta norma se basa en las Directivas europeas 86/663/CEE y 89/240/CEE, que establecen requisitos mínimos de seguridad y compatibilidad técnica para este tipo de maquinaria. La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 se divide en varios apartados, entre ellos: - **Requisitos técnicos**: Establece parámetros mínimos de seguridad, como la resistencia estructural, el sistema de frenado, la protección contra cortocircuitos, el sistema de retención del conductor, la protección contra incendios, y la seguridad eléctrica. - **Procedimiento de certificación**: El fabricante o su representante en la Comunidad Económica Europea debe certificar la conformidad de cada carretilla con las normas de la Instrucción Técnica Complementaria. Esto se realiza mediante un certificado de conformidad, que debe cumplir con el modelo establecido en el anexo II de la Directiva 86/663/CEE. - **Requisitos para la emisión del certificado**: El fabricante debe demostrar que dispone de los medios necesarios para realizar las pruebas técnicas o que las realiza mediante organismos autorizados. Además, debe proporcionar a la Administración Pública todos los documentos que acrediten la realización de las pruebas y el cumplimiento de las exigencias técnicas. - **Cumplimiento de las Directivas europeas**: La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 incorpora y desarrolla las disposiciones de las Directivas 86/663/CEE y 89/240/CEE, que se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El anexo de la Directiva 89/240/CEE complementa y actualiza el anexo de la Directiva 86/663/CEE, incorporando avances técnicos y mejoras en la seguridad. La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM3 se aplica en el territorio español a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989. A partir de entonces, solo podrán comercializarse y ponerse en servicio carretillas automotoras que cumplan con las normas establecidas en esta Instrucción Técnica Complementaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 aprueba una Instrucción Técnica Complementaria que establece normas para carretillas automotoras de manutención, en cumplimiento de las Directivas europeas. La norma establece requisitos técnicos, procedimientos de certificación y condiciones de uso. Solo se permiten carretillas que cumplan con estas normas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de una Instrucción Técnica Complementaria**: La Orden de 1989 aprueba la ITC MIE-AEM3, que establece normas técnicas para carretillas automotoras. ⚠️ **Cumplimiento de Directivas Europeas**: La norma se basa en las Directivas 86/663/CEE y 89/240/CEE, que exigen la adopción de medidas técnicas por parte de los Estados miembros. 📋 **Procedimiento de certificación**: El fabricante debe certificar la conformidad de cada carretilla mediante un certificado de conformidad, que debe cumplir con el modelo establecido en la Directiva 86/663/CEE. ℹ️ **Aplicación territorial**: La norma se aplica en el territorio español a partir de su entrada en vigor, limitando la comercialización y uso de carretillas no conformes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de mayo de 1989 - **Materias**: Seguridad en el trabajo, maquinaria, normativa técnica, carretillas automotoras - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Instrucción Técnica Complementaria (ITC) - **Relación con normativa europea**: Directiva 86/663/CEE, Directiva 89/240/CEE - **Relevancia para la práctica**: Alta, ya que establece normas técnicas y condiciones de certificación para un tipo de maquinaria de uso común en industria y logística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la normativa española sobre carretillas automotoras de manutención se regía por el Real Decreto 2291/1985, que preveía el desarrollo de Instrucciones Técnicas Complementarias. Sin embargo, la presente Orden introduce una armonización significativa al incorporar las exigencias de las Directivas europeas 86/663/CEE y 89/240/CEE, que buscaban aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia. A diferencia de normativas anteriores o de otras CCAA que pudieran haber tenido enfoques distintos, esta Orden establece un estándar nacional unificado y alineado con el marco de la UE, aprobado por el Ministerio de Industria y Energía. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza que las carretillas comercializadas y puestas en servicio en España cumplen requisitos de seguridad y diseño uniformes a nivel europeo, facilitando su uso y la libre circulación de estos equipos, y evitando barreras técnicas innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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