Orden de 6 de junio de 1989 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre tasas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de junio de 1989 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica y de aptitud para la tenencia y uso de armas, establecidas en los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, con efecto desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2272/1985 establece tarifas para la emisión de informes sobre aptitud psicofísica para permisos de conducción, previendo su modificación anual. El Real Decreto 2283/1985 regula tarifas para la emisión de informes de aptitud para licencias y permisos de armas. Ambos establecen que las tarifas pueden ser modificadas por orden de la Presidencia del Gobierno. En cumplimiento de dichas disposiciones, se revisan las tarifas, incrementándose en función del aumento de costos, tras justificación y audiencia de asociaciones representativas del sector. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, otorga al Ministerio del Interior la facultad de modificar las tarifas establecidas en los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y anexo 2 del Real Decreto 2283/1985. La Orden de 6 de junio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, realiza dicha modificación. En el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, se establecen las tarifas aplicables a la emisión de informes sobre aptitud psicofísica para permisos de conducción. Las tarifas se ajustan a los siguientes conceptos: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B-1 y L.C.C.: 2.532 pesetas. - Para la obtención de los permisos de las clases B-2, C-1, C-2, D y E: 3.587 pesetas. - Para la revisión de los permisos B-2, C-1, C-2, D y E: 3.059 pesetas. - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 633 pesetas. En el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, se establecen las tarifas aplicables al reconocimiento y emisión de informes de aptitud para la tenencia y uso de armas. Las tarifas se ajustan a los siguientes conceptos: - Para la obtención de licencias y permisos de armas y para la primera renovación de las licencias y permisos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto: 3.587 pesetas. - Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos: 3.059 pesetas. La Orden incluye una disposición derogatoria, que establece que al entrar en vigor la presente orden, quedará derogada la Orden de 11 de enero de 1988, por la que se modificaron los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y anexo 2 del Real Decreto 2283/1985. Además, se establece una disposición final que indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación de las tarifas se realiza tras justificación y audiencia de las asociaciones representativas del sector, lo que garantiza una revisión transparente y fundamentada. La Orden se emite en cumplimiento de las facultades otorgadas al Ministerio del Interior por el Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, y previa propuesta del Ministerio del Interior y informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 6 de junio de 1989 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica y de aptitud para la tenencia y uso de armas, establecidas en los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y anexo 2 del Real Decreto 2283/1985. Las tarifas se ajustan tras justificación y audiencia del sector. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se ajustan las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica y de aptitud para armas. ⚠️ **Procedimiento**: La modificación se realiza tras justificación y audiencia de asociaciones representativas del sector. 📋 **Derogación**: Se derogada la Orden de 11 de enero de 1988 que modificaba los anexos mencionados. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 6 de junio de 1989 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 6 de junio de 1989 - **Materias**: Tarifas, permisos de conducción, licencias de armas, aptitud psicofísica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, permisos de conducción, licencias de armas, aptitud psicofísica, Orden de 1989 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la normativa estatal, concretamente los Reales Decretos 2272/1985 y 2283/1985, ya establecía las tarifas para los informes de aptitud psicofísica para permisos de conducción y para la tenencia de armas, respectivamente. Estas tarifas podían ser modificadas anualmente por orden ministerial. La presente Orden actualiza dichas tarifas, incrementándolas para reflejar el aumento de costes, y deroga una orden anterior de 1988 que también había modificado estos anexos. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o directivas europeas sobre la materia, esta regulación es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio del Interior, con informes favorables de otros ministerios. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente al coste económico que debe asumir para obtener o renovar su permiso de conducción o su licencia de armas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────