Orden de 2 de junio de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de junio de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1405/1988, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1405/1988, desarrollado mediante la Orden de 2 de junio de 1988, establece un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros, con vigencia para el ejercicio económico de 1988. La Orden de 2 de junio de 1989 regula el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1405/1988 establece un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros, con vigencia durante el ejercicio económico de 1988. La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto atribuye al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la facultad de determinar el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones. Por otro lado, el Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, desaconcentra dicha facultad en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. En virtud de ello, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha dispuesto la Orden de 2 de junio de 1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de junio de 1989 desarrolla el Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. En su artículo 1, se establece que una mercancía se considera producida en las islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en las mismas. Además, se consideran producidas en el archipiélago las mercancías que, habiendo sufrido transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, experimenten en Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que hayan variado las características de la mercancía objeto de dichos trabajos, de forma tal que impliquen un cambio de la partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partidas no tuviera lugar, que supongan un aumento de valor, imputable a tales trabajos y a los materiales incorporados, producidos o fabricados en las islas, no inferior al 20 por 100 del valor CIF/PUERTO o AEROPUERTO canario de las mercancias producidas. Excepcionalmente, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá proponer modificaciones al anterior porcentaje, a la vista de las circunstancias que concurran en el proceso. En el artículo 11, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1405/1988 que se otorguen en lo sucesivo deberán realizarse, preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, en buques de pabellón nacional o, en su defecto, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o buques extranjeros, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Económica Europea. Se faculta a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar las normas a que deben ajustarse las bonificaciones en los dos últimos casos. La disposición transitoria establece que las peticiones de abono de las bonificaciones que se regulan en la presente orden, correspondientes al año 1988 y de acuerdo con los plazos de validez establecidos en el Real Decreto 1405/1988, deberán presentarse en las direcciones provinciales del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en Las Palmas y Tenerife, antes del 30 de septiembre de 1989. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes, y, caso de que estas excedan de las disponibilidades presupuestarias, efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada en Madrid, el 2 de junio de 1989, por Barrionuevo Peña. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 2 de junio de 1989 desarrolla el sistema de compensaciones establecido en el Real Decreto 1405/1988, con el objetivo de regular el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones. Establece criterios para determinar qué mercancías se consideran producidas en las islas Canarias y establece normas sobre la otorgación de bonificaciones en transporte marítimo y aéreo. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de mercancías producidas en Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en las islas cuando ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en ellas. ⚠️ **Criterios para la producción en Canarias**: Se establece un porcentaje mínimo de aumento de valor de 20% para considerar que una mercancía ha sufrido transformaciones en el archipiélago. 📋 **Procedimiento de bonificaciones**: Las bonificaciones deben realizarse preferentemente en buques de pabellón nacional o extranjeros fletados por navieros españoles. ℹ️ **Plazos y procedimiento de solicitud**: Las solicitudes de abono de bonificaciones correspondientes al año 1988 deben presentarse antes del 30 de septiembre de 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 2 de junio de 1989 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 2 de junio de 1989 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensaciones, mercancías, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, el Real Decreto 1405/1988 ya había establecido un sistema de compensaciones para el transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, pero requería un desarrollo procedimental. Esta normativa nacional se diferencia de otras Comunidades Autónomas al abordar las especificidades geográficas y económicas de un archipiélago, buscando mitigar el sobrecoste del transporte, algo que no se aplica de forma generalizada en el resto del territorio español ni en la mayoría de las directivas de la UE, que suelen centrarse en la libre circulación. La aprobación recae en el Ministerio de Economía y Hacienda, con desconcentración de facultades al Delegado del Gobierno en Canarias, mientras que otras CCAA no tienen un régimen similar. Para el ciudadano canario, esta diferencia es crucial, ya que estas compensaciones buscan abaratar el coste de los productos, mejorando su poder adquisitivo y la competitividad de las empresas locales frente a las peninsulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────