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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

BOE-A-1989-12751Publicada: 06/06/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Contr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de mayo de 1989 aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, derogando el anterior reglamento de 1986 y adaptándose a la Directiva CEE 66/403. 2. **CONTEXTO** La norma surge con el objetivo de actualizar la legislación vigente sobre la producción y comercialización de patata de siembra, adaptándose a la Directiva CEE 66/403. El Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, decide modificar la normativa vigente para mejorar el control y la certificación de esta materia prima agrícola. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de mayo de 1989 establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, que se incorpora como anexo único. Este reglamento se aprueba con el fin de adaptar la legislación nacional a la Directiva CEE 66/403, así como a las necesidades de control y certificación en la producción y comercialización de la patata de siembra en España. La norma derogada es el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra aprobado por Orden de 1 de julio de 1986. El Reglamento Técnico establece que los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación están sujetos a su aplicación. Solo se considerará patata de siembra aquella que provenga de cultivos controlados por los Servicios Oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este reglamento, así como de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. El Reglamento Técnico establece una serie de requisitos técnicos y normas de control, entre los que se incluyen las reglas y normas CEE, el peso neto, la inspección por parte de los Servicios Oficiales, el calibre, la especie, el número de referencia del lote, la variedad, el país de producción, la categoría y clase, el mes y año de precintado, el productor y la zona de producción. Además, se establecen fechas límites para las comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales de Control. Estas comunicaciones se efectúan en los modelos que por éstos se fijen, en las siguientes fechas: el 1 de enero, para la propuesta de localidades para la producción de patata de siembra en la campaña siguiente; el 30 de enero, para la cantidad de semilla de prebase, base y certificada A por variedades, conservada en cada uno de los almacenes autorizados con destino a nuevas multiplicaciones; el 1 de marzo, para el plan general de siembras; el 1 de abril, para la relación de personal inspector y localidades a cargo de cada uno de ellos en la próxima campaña; el 1 de julio, para la declaración de cultivos sobre siembras realizadas y el resumen de las siembras realizadas; el 15 de septiembre, para el avance de cosecha y la propuesta de almacenes de conservación y manipulación a utilizar en la campaña; el 1 de diciembre, para la confirmación del avance de cosecha efectuado en almacén; y durante el período de cultivo, los resúmenes de los resultados de inspección se remiten en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que quede concluida cada depuración en los distintos pueblos. Durante la campaña comercial, se remiten partes mensuales de entradas y salidas en almacén del productor. El Reglamento Técnico también establece que los Servicios Oficiales de Control deben realizar inspecciones periódicas y verificar la conformidad de los cultivos con los requisitos establecidos. Además, se establecen normas sobre la certificación de la patata de siembra, la inspección de los cultivos, la documentación requerida, y la responsabilidad de los productores y de los Servicios Oficiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la normativa vigente sobre la patata de siembra, adaptándola a la Directiva CEE y mejorando el control y la certificación. Se derogó el reglamento anterior y se establecieron nuevas normas y fechas límites para las comunicaciones de los productores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva CEE**: La norma se ajusta a la Directiva 66/403 del Consejo de la CEE. ⚠️ **Derogación del anterior reglamento**: Se derogó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra de 1986. 📋 **Requisitos técnicos y normas**: Se establecen requisitos como peso neto, calibre, especie, variedad, etc. ℹ️ **Comunicaciones obligatorias**: Se fijan fechas límites para las comunicaciones de los productores a los Servicios Oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento Técnico - **Fecha**: 24 de mayo de 1989 - **Materias**: Agricultura, producción, control, certificación, patata de siembra - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patata de siembra, control, certificación, Directiva CEE, Servicios Oficiales, producción agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 24 de mayo de 1989 derogó la normativa anterior de 1986, estableciendo un nuevo Reglamento Técnico para el control y certificación de la patata de siembra en España. Esta actualización se realizó para adecuar la legislación nacional a la Directiva del Consejo de la CEE 66/403, buscando armonizar los estándares con los de otros países miembros de la Comunidad Económica Europea y, por ende, con la normativa comunitaria. La aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la calidad y sanidad de la patata de siembra, facilitando su comercialización tanto a nivel nacional como internacional y asegurando al agricultor la obtención de un producto apto para el cultivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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