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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo, por el que se modifican los artículos 3.º y 14 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

BOE-A-1989-12608Publicada: 03/06/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo, por el que se modifican los artículos 3.º ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 590/1989 modifica los artículos 3 y 14 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, eliminando la exigencia de legalización de la autocertificación por el representante consular español y modificando la indicación del nombre del fabricante o importador en la placa de la máquina. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1495/1986 establecía que la autocertificación del fabricante, ya sea nacional o extranjero, debía ser legalizada por el representante consular español si el fabricante era extranjero. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Directiva Europea sobre máquinas, se requiere la supresión de esta exigencia. Además, la Comisión Europea recomendó que se indique en la placa de la máquina el nombre del fabricante o importador. En este contexto, el gobierno español aprobó el Real Decreto 590/1989 para adaptarse a la normativa europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo de 1989, modifica los artículos 3 y 14 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo. La modificación se realiza en respuesta a la Directiva Europea sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, que busca armonizar los requisitos de seguridad en toda la Unión Europea. En concreto, el Real Decreto suprime el párrafo segundo del punto 3 del artículo 3 del Reglamento, que establecía que la autocertificación del fabricante extranjero debía ser legalizada por el representante consular español. Esta exigencia se elimina para alinear la normativa española con la Directiva Europea, que no requiere dicha legalización. Además, se sustituye la expresión «fabricante nacional o extranjero» por «fabricante o su representante legal establecido en la Comunidad Económica Europea», lo que permite una mayor flexibilidad y adaptación a la normativa europea. En el artículo 14, se modifica el texto del punto 3, sustituyendo la expresión «Nombre del fabricante» por «Nombre del fabricante o su representante legal, o el importador». Esta modificación se realiza en cumplimiento de las indicaciones de la Comisión Europea, que recomendaba que la placa de la máquina incluyera el nombre del fabricante o del importador, lo que facilita la identificación de la responsabilidad en caso de incumplimiento de normas de seguridad. Estas modificaciones reflejan la necesidad de adaptar la normativa española a los estándares europeos, promoviendo la armonización de las regulaciones en materia de seguridad de las máquinas. La eliminación de la exigencia de legalización de la autocertificación por el representante consular español simplifica el proceso de certificación, especialmente para los fabricantes extranjeros, y reduce la burocracia. Por otro lado, la modificación de la placa de la máquina facilita la transparencia y la responsabilidad en la cadena de suministro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 590/1989 modifica el Reglamento de Seguridad en las Máquinas para adaptarse a la Directiva Europea, eliminando la exigencia de legalización de la autocertificación y modificando la indicación del nombre del fabricante o importador en la placa de la máquina. Estas modificaciones buscan simplificar el proceso de certificación y mejorar la transparencia en la regulación de las máquinas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de la legalización de la autocertificación**: Se elimina la exigencia de legalizar la autocertificación del fabricante extranjero por el representante consular español. ⚠️ **Adaptación a la Directiva Europea**: La normativa se alinea con la Directiva sobre máquinas, que busca armonizar los requisitos de seguridad en toda la Unión Europea. 📋 **Modificación de la placa de la máquina**: Se requiere indicar el nombre del fabricante, su representante legal o el importador en la placa de la máquina. ℹ️ **Flexibilidad en la definición del fabricante**: Se sustituye la expresión «fabricante nacional o extranjero» por «fabricante o su representante legal establecido en la Comunidad Económica Europea», lo que permite una mayor adaptabilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 590/1989 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 19 de mayo de 1989 - **Materias**: Seguridad en las máquinas, normativa europea, certificación, placa de identificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad, máquinas, Directiva Europea, autocertificación, placa de identificación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, el Reglamento de Seguridad en las Máquinas de 1986 exigía una autocertificación del fabricante para justificar el cumplimiento, que debía ser legalizada por el consulado español si el fabricante era extranjero. Esta normativa nacional se adaptaba ahora a la inminente Directiva Europea sobre máquinas, buscando eliminar trabas burocráticas como la legalización consular, alineándose con el objetivo de la UE de facilitar el comercio intracomunitario. La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, simplifica los requisitos para fabricantes o sus representantes legales en la Comunidad Económica Europea, y amplía la información en la placa de las máquinas para incluir al importador, beneficiando al ciudadano al agilizar la entrada de productos y clarificar la responsabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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