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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 22 de mayo de 1989, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, que regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

BOE-A-1989-12516Publicada: 02/06/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de mayo de 1989, por la que se modifican los anexos I y II del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1143/1989 modifica los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, que regula la tramitación de reformas de vehículos de carretera, y modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. Se introduce una nueva tabla en el anexo I y se redefine el anexo II para mejorar la precisión y simplificar el procedimiento administrativo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, establece las normas para la tramitación de reformas de vehículos de carretera. La disposición final de dicho real decreto otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de modificar los anexos. La presente orden, de 22 de mayo de 1989, refleja ajustes basados en la experiencia obtenida en la aplicación de las normas vigentes. Se busca simplificar el procedimiento sin comprometer las garantías de calidad en la ejecución de las reformas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1143/1989, de 22 de mayo de 1989, modifica los anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, y el artículo 252 del Código de la Circulación. El objetivo principal es mejorar la precisión y simplificar el procedimiento administrativo para la tramitación de reformas de vehículos de carretera, basándose en la experiencia obtenida en su aplicación. En el anexo I, se sustituye la tabla original por una nueva que especifica los requisitos para cada reforma. La tabla detalla, para cada reforma, si se requiere el proyecto técnico, el informe del fabricante o dictamen del laboratorio, o el certificado del taller que efectúa la reforma. Por ejemplo, en la reforma número 1, se requiere el proyecto técnico y el certificado de ejecución de obra, pero no el informe del fabricante. En la reforma número 14, se requiere únicamente el certificado del taller. Además, se establece que, en el caso de reformas individualizadas amparadas en una generalizada, el certificado de ejecución de obra puede sustituirse por el certificado del taller que efectúa la reforma. Esto simplifica el procedimiento sin afectar las garantías de calidad. En el anexo II, se da una nueva redacción con el objetivo de dotarle de mayor precisión. Aunque el contenido del anexo II no se incluye en el texto, se menciona que se sustituye por el de la presente orden. En cuanto al artículo 252 del Código de la Circulación, se modifica para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en los anexos. Esto refleja una actualización en la normativa aplicable a la tramitación de reformas de vehículos. La modificación del anexo I se basa en la experiencia obtenida en la aplicación de la tabla original. Se considera que, en ciertos casos, como las reformas individualizadas amparadas en una generalizada, se puede simplificar el procedimiento sin comprometer la calidad de la reforma. Por ello, se permite sustituir el certificado de ejecución de obra por el certificado del taller. También se menciona la conveniencia de recoger como requisito específico independiente alguna situación de la disposición adicional segunda, lo que permitiría simplificar la presentación de certificados o informes en determinados casos. En resumen, el Real Decreto 1143/1989 busca mejorar la eficiencia del procedimiento administrativo para la tramitación de reformas de vehículos de carretera, basándose en la experiencia obtenida y en la necesidad de simplificar los requisitos sin comprometer la calidad de las reformas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1143/1989 modifica los anexos I y II del Real Decreto 736/1988 para mejorar la precisión y simplificar el procedimiento administrativo. Se introduce una nueva tabla en el anexo I y se redefine el anexo II. La modificación se basa en la experiencia obtenida y busca simplificar los requisitos sin comprometer las garantías de calidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anexos I y II**: Se sustituyen los anexos I y II del Real Decreto 736/1988 para mejorar la precisión y simplificar el procedimiento. ⚠️ **Simplificación de requisitos**: En ciertos casos, como las reformas individualizadas amparadas en una generalizada, se permite sustituir el certificado de ejecución de obra por el certificado del taller. 📋 **Nueva tabla en el anexo I**: Se introduce una tabla que detalla los requisitos para cada reforma, facilitando la tramitación. ℹ️ **Adaptación al artículo 252**: Se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación para adaptarlo a los nuevos requisitos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 22 de mayo de 1989 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 22 de mayo de 1989 - **Materias**: Vehículos de carretera, reformas, tramitación administrativa, certificados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reformas de vehículos, certificados, tramitación, anexos, simplificación, garantías de calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1989, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, modificó el Real Decreto 736/1988, que regulaba las reformas de importancia en vehículos de carretera, y el Código de la Circulación. Previamente, la tramitación de estas reformas se regía por el Real Decreto 736/1988, que establecía requisitos documentales como certificados de taller o de técnico competente. La presente Orden simplifica dicho procedimiento, especialmente para reformas individualizadas amparadas en otras de carácter general, y clarifica la documentación necesaria, como la sustitución del proyecto de carrocería por un certificado específico en ciertos casos. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado criterios más específicos, esta Orden nacional buscó agilizar la burocracia sin comprometer la seguridad. La diferencia para el ciudadano radica en una tramitación potencialmente más sencilla y rápida para legalizar modificaciones en su vehículo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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