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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral.

BOE-A-1989-12382Publicada: 01/06/1989Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 585/1989 establece las normas para la regulación de la cartografía catastral, integrando la gestión de esta materia en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, tras la transferencia de funciones del Instituto Geográfico Nacional. 2. **CONTEXTO** La cartografía catastral, base geométrica del Catastro, fue producida y conservada por el Instituto Geográfico Nacional desde 1906 hasta 1980. En 1980, el Real Decreto 1365/1980 atribuyó estas funciones a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, posteriormente asumidos por el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. El Real Decreto 585/1989 busca establecer una colaboración eficiente entre los Centros responsables y garantizar la coordinación entre los proyectos cartográficos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo de 1989, desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, en materia de cartografía catastral. La Ley 7/1986, en su disposición adicional primera, autoriza al Gobierno a dictar normas para la aplicación de sus reglas a los aspectos cartográficos del Catastro. La cartografía catastral, que ha sido históricamente gestionada por el Instituto Geográfico Nacional desde 1906, fue transferida en 1980 al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, y posteriormente al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, según el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero. El Real Decreto 585/1989 establece que la cartografía catastral se regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986 y en las normas previas. Además, se crea el Consejo de Cartografía Catastral, compuesto por representantes de distintas instituciones y profesionales, como el Técnico de reconocida autoridad en materias cartográficas, el Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, un Letrado del Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y representantes de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector privado de cartografía. Este Consejo tendrá la función de asesorar y supervisar la cartografía catastral. En cuanto a la cartografía básica existente que pueda utilizarse con fines catastrales, el Real Decreto 585/1989 establece que será debidamente convalidada por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Consejo Superior Geográfico. Además, se autoriza la transferencia de competencias del Instituto Geográfico Nacional al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para lo cual toda la documentación catastral actualmente depositada en este Organismo será transferida a dicho Centro para su mantenimiento y actualización. Finalmente, el Real Decreto 585/1989 autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para dictar normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 585/1989 regula la cartografía catastral, integrando su gestión en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Establece un Consejo de Cartografía Catastral y autoriza la transferencia de competencias del Instituto Geográfico Nacional. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la cartografía catastral**: El Real Decreto 585/1989 establece las normas para la regulación de la cartografía catastral, integrando su gestión en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. ⚠️ **Transferencia de competencias**: El Instituto Geográfico Nacional cede sus funciones al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, con la transferencia de toda la documentación catastral. 📋 **Consejo de Cartografía Catastral**: Se crea un Consejo compuesto por representantes de distintas instituciones y profesionales, con funciones de asesoramiento y supervisión. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 585/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de mayo de 1989 - **Materias**: Cartografía catastral, gestión catastral, instituciones públicas, cooperación interinstitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cartografía catastral, Centro de Gestión Catastral, Instituto Geográfico Nacional, Consejo de Cartografía Catastral, Ley 7/1986, Real Decreto 1365/1980, Real Decreto 222/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la cartografía catastral, que es la base gráfica del Catastro, había sido gestionada por diversas entidades a lo largo del tiempo, desde el Instituto Geográfico Nacional hasta diferentes centros dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda. La Ley 7/1986 ya preveía la aplicación de sus principios a la cartografía catastral, facultando al Gobierno para su desarrollo normativo. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, establece la coordinación entre estos organismos y define la cartografía catastral como soporte gráfico del Catastro. La diferencia para el ciudadano radica en la mayor claridad y eficiencia en la gestión de la información territorial, fundamental para trámites relacionados con la propiedad, impuestos y planificación urbanística, asegurando una base geométrica coherente y actualizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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