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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-1989-14605Publicada: 26/06/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Orden de la Presidencia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de junio de 1989 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977, ajustando las zonas restringidas al vuelo, con especial atención a la zona de Cádiz, para evitar interferencias con la área de protección de la maniobra de aproximación frustrada de la pista de vuelo 21 de la Base Aérea de Jerez. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de evitar interferencias entre la zona restringida 72 de Cádiz y la área de protección de la maniobra de aproximación frustrada de la pista de vuelo 21 de la Base Aérea de Jerez, que está abierta al tránsito civil. La modificación busca garantizar la seguridad del tránsito aéreo y la operación de la base aérea. La decisión se toma en el marco de la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago de 1944, que regulan la navegación aérea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de junio de 1989 modifica el punto 2 de la Orden de 23 de mayo de 1977, que establece las zonas prohibidas y restringidas al vuelo. En concreto, se introduce un nuevo apartado C) denominado "Zona de Cádiz", que establece una restricción para sobrevolar a alturas inferiores al nivel de vuelo 300. Esta zona está delimitada por coordenadas geográficas específicas que definen una área en la costa de Cádiz. La zona se extiende desde el punto con coordenadas 36 41' 07'' N-006 25' 09'' W hasta el punto 36 19' 51'' N-006 09' 40'' W, siguiendo la línea de costa hasta el punto inicial. Los límites verticales de esta zona se establecen entre el suelo (GND) y el nivel de vuelo 300 (FL 300). Además, se elimina el apartado F) que anteriormente definía la "Zona de Cádiz", lo que implica que se modifica la delimitación previa. La modificación se fundamenta en las atribuciones que el artículo 3 de la Ley 48/1960 reconoce al Gobierno en materia de navegación aérea, así como en el artículo 9 del Convenio de Chicago de 1944, que establece la responsabilidad del Estado en la regulación del espacio aéreo. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación busca garantizar la seguridad del tránsito aéreo y la operación de la Base Aérea de Jerez, que está abierta al tránsito civil, evitando interferencias con la zona restringida 72 de Cádiz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica las zonas restringidas al vuelo en la zona de Cádiz, con el objetivo de evitar interferencias con la operación de la Base Aérea de Jerez. La modificación se fundamenta en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago. La nueva zona restringida se delimita con coordenadas específicas y límites verticales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de zonas restringidas al vuelo**: Se introduce una nueva zona restringida en la zona de Cádiz, con límites verticales y horizontales específicos. ⚠️ **Eliminación de la zona anterior**: El apartado F) de la Orden de 1977 queda sin efecto. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 3 de la Ley 48/1960 y el artículo 9 del Convenio de Chicago. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 21 de junio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de junio de 1989 - **Materias**: Navegación aérea, zonas restringidas, seguridad aérea, tránsito civil - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: zonas restringidas, tránsito aéreo, seguridad, Ley 48/1960, Convenio de Chicago, Base Aérea de Jerez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1989 modifica una disposición previa de 1977 sobre zonas de vuelo restringidas, específicamente en el área de Jerez, para evitar interferencias con las maniobras de aproximación frustrada de la pista 21 de su base aérea, que estaba abierta al tráfico civil. Esta regulación se enmarca en la normativa estatal sobre navegación aérea (Ley 48/1960) y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), que España ha suscrito. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Defensa y Transportes. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente a las restricciones de vuelo y, por ende, a la seguridad y fluidez del tráfico aéreo en una zona con actividad civil y militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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