Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2022, de 28 de julio, de regulación de las horas extraordinarias del personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

BOE-A-2022-14683Publicada: 08/09/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley de la Región de Murcia, aprobada en julio de 2022, que regula las condiciones en que el personal operativo del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS) puede realizar y cobrar horas extraordinarias. Para ello modifica la Ley de la Función Pública regional añadiéndole una disposición adicional específica para este colectivo. **¿A quién afecta?** Afecta exclusivamente al personal de la escala técnico-operativa del CEIS de la Región de Murcia, concretamente a las categorías de Bombero-Conductor especialista, Bombero-Conductor y Cabo-Bombero especialista. Se trata del personal que presta el servicio de extinción de incendios en cuarenta y tres de los cuarenta y cinco municipios de la región. **¿Qué cambia o establece?** Ante la falta de personal suficiente mientras se desarrollan los procesos selectivos previstos para 2022 y 2023, la ley autoriza con carácter temporal que ese personal realice horas extraordinarias retribuidas —en lugar de compensarlas solo con descansos— y fija límites concretos: en términos generales, las horas extras pagadas no podrán superar el 70 % de la jornada ordinaria mensual (equivalente a 6 guardias), salvo en los meses de junio a septiembre, en los que se eleva al 85 % por tratarse de época de mayor peligro y demanda del servicio. La medida se aplicará durante 2022 y 2023 o, como máximo, mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo de 2022.

💬 Contexto ciudadano

El personal operativo del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS) de Murcia —bomberos y personal de emergencias— realizaba habitualmente un número de horas extraordinarias superior al autorizado por la legislación de función pública general, dado el carácter imprevisible y de urgencia de sus funciones. Esta Ley regula específicamente el régimen de horas extraordinarias del personal operativo del CEIS, estableciendo límites compatibles con la naturaleza del servicio de emergencias y adaptados a la normativa europea de tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE). La norma resuelve una situación de inseguridad jurídica que afectaba tanto al personal —sobre cuya retribución de horas extraordinarias había reclamaciones pendientes— como a la gestión del servicio de emergencias regional.

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