Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. Enmiendas aprobadas el 19 de noviembre de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, hecho en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la aprobación de enmiendas al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, firmado en Londres en 1972, mediante la Resolución A.626(15) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, publicada el 9 de junio de 1989. **2. CONTEXTO** El Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG) fue adoptado en 1972 con el objetivo de establecer normas internacionales para la navegación marítima y prevenir los abordajes entre buques. En 1987, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional aprobó enmiendas para actualizar y mejorar las reglas existentes, con el fin de adaptarlas a nuevas realidades marítimas y tecnológicas. Estas enmiendas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado y entraron en vigor el 19 de noviembre de 1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas aprobadas en la Resolución A.626(15) modifican varias reglas del COLREG, con el objetivo de mejorar la seguridad en la navegación marítima y adaptar las normas a situaciones prácticas. Entre las principales modificaciones se incluyen: - **Regla 1 e): Buque de construcción especial.** Se modifica el texto para permitir que los buques de construcción especial o destinados a un fin especial puedan cumplir con las reglas del COLREG de manera flexible, siempre que su gobierno considere que no pueden cumplir plenamente con las disposiciones sobre luces, marcas, dispositivos de señales acústicas, etc. Se establece que, en su lugar, deberán cumplir con otras disposiciones que, a juicio del gobierno, representen el cumplimiento más cercano al reglamento. - **Regla 3 h): Buque restringido por su calado.** Se redefine el concepto de "buque restringido por su calado" como un buque de propulsión mecánica que, debido a su calado en relación con la profundidad y anchura del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de su derrota actual. - **Nueva regla 8 f): No estorbar.** Se añade un nuevo párrafo f) que establece que los buques que están obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque deberán maniobrar prontamente cuando así lo exijan las circunstancias, con el fin de dejar espacio suficiente para evitar abordajes. - **Regla 3 c): Cruce de vías de circulación.** Se modifica la regla para indicar que los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero si se ven obligados a ello, lo harán siguiendo un rumbo que forme una perpendicular con la dirección general del tráfico, en la medida de lo posible. - **Anexo I, sección 2 d): Luz más elevada.** Se establece que los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros pueden llevar su luz más elevada a una altura inferior a 2,5 metros sobre la regala. Sin embargo, si llevan una luz de tope o una luz todo horizonte, estas luces deberán estar al menos a 1 metro por encima de las luces de costado. - **Anexo I, sección 2 i) ii): Separación vertical de las luces.** Se establece que en los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces estarán separadas entre sí por una distancia no inferior a 1 metro, y la más baja de ellas estará colocada a una altura no inferior a 2 metros por encima de la regala, salvo en el caso de una luz de remolque. - **Anexo I, sección 10: Luces en los buques de vela.** Se añade la expresión "en movimiento" a las frases iniciales de las secciones 10 a) y 10 b), para clarificar que las luces mencionadas se aplican a los buques de vela en movimiento. - **Anexo IV, nuevo párrafo 1 o): Señales de peligro.** Se añade un nuevo párrafo que permite la transmisión de señales aprobadas mediante sistemas de radiocomunicaciones, ampliando las opciones de comunicación en situaciones de peligro. Estas enmiendas entran en vigor el 19 de noviembre de 1989, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio. El texto se publica en el Boletín Oficial del Estado y se hace público para su conocimiento general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas al COLREG son una actualización necesaria para mejorar la seguridad marítima. Establecen nuevas definiciones, reglas y excepciones que permiten una navegación más segura y adaptada a las condiciones actuales. La entrada en vigor de estas enmiendas refleja el compromiso de la comunidad marítima internacional con la seguridad y la prevención de accidentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a reglas clave:** Se actualizan reglas como la de "buque restringido por su calado" y se añade una nueva regla sobre "no estorbar". ⚠️ **Nuevas definiciones:** Se redefine el concepto de buque de construcción especial y se establecen nuevas normas sobre luces y señales. 📋 **Entrada en vigor:** Las enmiendas entran en vigor el 19 de noviembre de 1989. ℹ️ **Aplicabilidad:** Se aplican a buques de propulsión mecánica y de vela, con excepciones específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Internacional (Organización Marítima Internacional) - **Fuente:** Resolución A.626(15) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional - **Tipo:** Enmienda a un Convenio internacional - **Fecha:** 9 de junio de 1989 - **Materias:** Navegación marítima, seguridad, reglas de tránsito, señales náuticas - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** COLREG, buques de vela, luces náuticas, señales de peligro, seguridad marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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