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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1989, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de Cajas de Ahorro gallegas.

BOE-A-1989-14359Publicada: 23/06/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1989 modifica la Ley 7/1985 de Cajas de Ahorro gallegas, adaptándola a las sentencias del Tribunal Constitucional 48 y 49/1988, que declararon inconstitucionales ciertos artículos de dicha ley. **2. CONTEXTO** La Ley 7/1985 establecía el régimen jurídico de las cajas de ahorro gallegas, pero fue declarada parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 1988. Para cumplir con dichas sentencias, se necesitaba una reforma que eliminara las normas inconstitucionales y ajustara la normativa a los principios constitucionales. La Ley 6/1989 fue aprobada con el objetivo de adecuar la normativa gallega a las resoluciones del Tribunal Constitucional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 10 de mayo, modifica la Ley 7/1985, de 17 de julio, de Cajas de Ahorro gallegas, con el fin de adecuarla a las sentencias del Tribunal Constitucional 48 y 49/1988, de 22 de marzo, que declararon inconstitucionales ciertos artículos de la Ley 7/1985. Además, se reconoce el carácter básico de algunos artículos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Reglamento de las normas básicas sobre órganos retores de las cajas de ahorro. La reforma se basa en los artículos 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente. La Ley 6/1989 suprime los artículos declarados inconstitucionales y modifica otros que resultaban técnicamente imprecisos o incompatibles con la normativa básica. En concreto, se modifica el artículo 12, añadiendo un nuevo apartado 5 que obliga a las cajas de ahorro con domicilio social fuera de Galicia a comunicar a la Consellería de Economía y Hacienda las aperturas y cierres de sucursales en Galicia, conforme a la legislación vigente. El artículo 19 se modifica para precisar que las cajas de ahorro, sus administradores y el director general incurren en responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las disposiciones relativas a ciertos extremos. El artículo 20 se modifica para incluir que, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, la Unidad Autónoma podrá nombrar un representante en la Junta. En cuanto a las disposiciones adicionales y transitorias, se modifica la disposición adicional para establecer que, sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consellería de Economía y Hacienda ejerce las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Galicia por cajas de ahorro domiciliadas fuera del territorio de esta comunidad autónoma. La disposición transitoria cuarta establece que, durante un año desde la constitución de la nueva Asamblea General, formarán parte del Consejo de Administración, junto con los nuevos vocales, la mitad de los vocales del último Consejo de Administración y, de entre ellos, el presidente y el secretario, los cuales continuarán en el ejercicio de sus cargos. El resto de los vocales del antiguo Consejo de Administración que hayan de continuar en el cargo serán elegidos por sorteo dentro de cada grupo. La disposición transitoria primera se suprime, y se establece que las cajas de ahorro con domicilio social en Galicia y la Federación Gallega de Cajas de Ahorro deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Además, deberán redactar el reglamento regulador del sistema de elecciones dentro del mismo plazo. Los estatutos y el reglamento regulador del sistema de elecciones deberán remitirse, en el plazo de diez días, a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia*. La Ley 6/1989 fue promulgada en Santiago de Compostela el 10 de mayo de 1989, y publicada en el *Diario Oficial de Galicia* número 100, de 26 de mayo de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989 modifica la Ley 7/1985 de Cajas de Ahorro gallegas para adecuarla a las sentencias del Tribunal Constitucional. Se suprimen y modifican artículos inconstitucionales o incompatibles con la normativa básica. La reforma se basa en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Ley reguladora de la Xunta. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a sentencias del Tribunal Constitucional**: La ley se modifica para eliminar artículos inconstitucionales y ajustar la normativa a los principios constitucionales. ⚠️ **Supresión de artículos inconstitucionales**: Se elimina la disposición transitoria primera y se modifica la redacción de varios artículos. 📋 **Modificaciones específicas**: Se incluyen cambios en artículos como el 12, 19, 20, entre otros, para mejorar su precisión y compatibilidad. ℹ️ **Plazos y procedimientos**: Se establecen plazos para la adaptación de estatutos y la redacción de reglamentos, así como la remisión a la Consellería de Economía y Hacienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de mayo de 1989 - **Materias**: Derecho de la administración pública, derecho financiero, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, cajas de ahorro, estatuto de autonomía, reforma legal, normativa básica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la normativa gallega sobre Cajas de Ahorro, concretamente la Ley 7/1985, había sido parcialmente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, lo que afectaba a su validez. Esta situación contrastaba con la normativa estatal, como la Ley 31/1985, que establecía normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, y con la regulación de otras Comunidades Autónomas que no enfrentaban problemas de inconstitucionalidad similares. La Xunta de Galicia, a través de su Presidente, aprobó esta modificación para adecuar su legislación a las sentencias del Tribunal Constitucional. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley, asegurando que las Cajas de Ahorro gallegas operen dentro de un marco legal sólido y conforme a la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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