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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1989, de 20 de abril, de reforma de la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos.

BOE-A-1989-14356Publicada: 23/06/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1989, de 20 de abril, de reforma de la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1989, de 20 de abril, reforma la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, con el objetivo de actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y adaptarlas a la situación económica actual. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1985 estableció una graduación de sanciones pecuniarias para infracciones administrativas en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, según su gravedad. Tras tres años de su promulgación, se consideró necesario su reforma para adecuar las sanciones a la realidad económica. La reforma se aprobó en cumplimiento de los artículos 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y 24 de la Ley reguladora de la Xunta y de su Presidente. La nueva ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1989, de 20 de abril, reforma parcialmente la Ley 5/1985, de 11 de junio, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos, con el fin de actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones administrativas en dichas materias. La reforma se lleva a cabo modificando los artículos 4, 5, 6, 7, 11 y 14 de la Ley 5/1985, que había sido completada por la Ley 13/1985, de 2 de octubre, de sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos. Se crea una disposición adicional tercera, que establece que las cuantías económicas y los mínimos y máximos de las sanciones previstos en la presente ley podrán actualizarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 4, se modifica el apartado 2.b), que se redacta en los siguientes términos: “La falta de señalización visible de la matrícula y del folio de embarcación y de la señalización y pertinente documentación en los establecimientos de cultivos marinos”. En el artículo 5, se establece un nuevo apartado 2.u), con el siguiente texto: “No respetar los días de trabajo reglamentariamente establecidos”, y un nuevo apartado 2.x), con el siguiente texto: “Capturar en faenas de pesca y marisqueo más cantidad del tope reglamentariamente establecido”. En el artículo 6, se establece un nuevo apartado h), con el siguiente texto: “Instalación de establecimientos de cultivos marinos sin contar con la debida concesión o autorización administrativa”. En el artículo 7, el primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: “Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 15.000 hasta 100.000 pesetas, las graves de 100.000 hasta 1.000.000 de pesetas, y las muy graves de 1.000.000 hasta 10.000.000 de pesetas”. En el artículo 11, el punto 4 queda redactado del modo siguiente: “El cierre del establecimiento, por el plazo y en la forma que reglamentariamente se determine”. En el artículo 14, se intercala en el mismo, después de “se pudiese imponer” y antes de “iniciado el expediente”, el siguiente texto: “En el momento del descubrimiento de una posible infracción administrativa se redactará la oportuna acta circunstanciada de infracción, pudiéndose proceder a la aprehensión de toda aquella embarcación, vehículo, animal o utensilio que se usó para la comisión de la infracción”. La disposición adicional tercera establece que las cuantías económicas, así como los mínimos y máximos de las sanciones previstas en la presente ley, se podrán actualizar en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma de la Ley 5/1985 busca actualizar las sanciones pecuniarias para adaptarlas a la situación económica actual. Se modifican varios artículos para establecer nuevas infracciones y sanciones. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reforma de sanciones**: Se actualizan las cuantías de las sanciones pecuniarias para adaptarlas a la realidad económica. ⚠️ **Adaptación a la situación actual**: La reforma se realiza tras tres años de la promulgación de la Ley original. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican varios artículos, incluyendo nuevas infracciones y sanciones. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia - **Fuente**: Ley 3/1989, de 20 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 20 de abril de 1989 - **Materias**: Sanciones en materia pesquera, marisquera y de cultivos marinos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sanciones, pesca, marisqueo, cultivos marinos, Galicia, Ley 3/1989, reforma, Diario Oficial de Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1989, la Ley gallega 5/1985 ya establecía un sistema de sanciones pecuniarias graduadas para infracciones pesqueras, marisqueras y de cultivos marinos. Esta reforma, aprobada por la Xunta de Galicia en virtud de sus competencias estatutarias, buscaba actualizar las cuantías de dichas sanciones para reflejar la realidad económica del sector, algo que otras comunidades autónomas y la normativa estatal también regulaban, aunque con particularidades. La diferencia principal para el ciudadano radica en la posible adecuación de las multas a la gravedad real de las infracciones y al valor de las actividades afectadas, haciendo el régimen sancionador más proporcional y, por ende, más justo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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