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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1989, de 6 de junio, por la que se autoriza la cesión gratuita de bien patrimonial a la Fundación Principado de Asturias.

BOE-A-1989-15375Publicada: 03/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1989, de 6 de junio, por la que se autoriza la cesión gratuita de bien pat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1989, de 6 de junio, autoriza la cesión gratuita de un bien patrimonial inmueble al Principado de Asturias, con destino a la instalación de la sede de la Fundación Principado de Asturias. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Estatuto de Autonomía de Asturias, y responde a una necesidad específica de la Fundación Principado de Asturias para instalar su sede en un terreno patrimonial del Principado. La legislación estatal limita la cesión gratuita de bienes inmuebles a entidades públicas o de carácter asistencial, excluyendo a entidades privadas, incluso si carecen de ánimo de lucro. La Fundación, aunque no es pública, tiene un carácter cultural y social, lo que justifica la excepción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1989, de 6 de junio, autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a ceder gratuitamente un bien patrimonial inmueble a la Fundación Principado de Asturias, con el fin de instalar su sede. La cesión se efectúa en virtud de la atribución de competencia conferida al Principado de Asturias en el artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que permite disponer en corto plazo de una ley que regule el patrimonio del Principado. La norma establece que la cesión se realizará sobre una parcela de hasta 20.500 metros cuadrados, segregada de la parte alta del lindero oeste de la finca urbana propiedad del Principado, situada en el término del Naranco, carretera de los Monumentos, zona hoy denominada Monte Alto, de Oviedo. La parcela será destinada por la Fundación a la instalación de su sede, en los plazos y condiciones que se fijen por el Consejo de Gobierno. La disposición adicional establece que el Consejo de Gobierno deberá dar cuenta a la Junta General de los plazos y condiciones a que se refiere el artículo 2. La norma se promulga en nombre de Su Majestad el Rey, y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, número 140, de 17 de junio de 1989. La norma se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que permite al Principado de Asturias disponer de su patrimonio en los términos necesarios para su desarrollo. La cesión se justifica por el interés social y cultural que representa la Fundación, así como por la necesidad de consolidar los vínculos entre el heredero de la Corona de España y el Principado de Asturias. La norma no establece un régimen general de cesión de bienes patrimoniales, sino una autorización específica para un caso concreto, lo que refleja la necesidad de adaptar la legislación a las particularidades del Principado de Asturias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1989 autoriza la cesión gratuita de un bien patrimonial a la Fundación Principado de Asturias, con destino a la instalación de su sede. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la necesidad de promover el interés social y cultural. La cesión se efectúa en un marco específico y no establece un régimen general. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización específica**: La norma autoriza la cesión de un bien patrimonial a la Fundación Principado de Asturias, en un contexto específico. ⚠️ **Limitaciones legales**: La legislación estatal limita la cesión gratuita de bienes inmuebles a entidades públicas o de carácter asistencial, lo que justifica la necesidad de esta autorización. 📋 **Destino del bien**: La parcela cedida se destina a la instalación de la sede de la Fundación, con plazos y condiciones que se fijan por el Consejo de Gobierno. ℹ️ **Procedimiento**: El Consejo de Gobierno debe dar cuenta a la Junta General de los plazos y condiciones de la cesión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de junio de 1989 - **Materias**: Patrimonio, Fundaciones, Autonomía, Cesión de bienes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la normativa estatal sobre bienes patrimoniales, aplicable al Principado de Asturias por remisión, permitía la cesión gratuita de bienes inmuebles únicamente a entidades públicas o de carácter asistencial, vetando a otras entidades privadas sin ánimo de lucro. Esta limitación, que difería de regímenes como el de las entidades locales, impedía la cesión a la Fundación Principado de Asturias, a pesar de su carácter social y cultural. La presente ley, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias, autoriza de forma singular esta cesión gratuita, salvando la restricción estatal y permitiendo a la Fundación instalar su sede. Esta diferencia es crucial para el ciudadano al posibilitar el desarrollo de actividades de interés social y cultural que de otro modo no serían viables mediante este tipo de colaboración público-privada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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