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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1989 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos (Península e Islas Baleares).

BOE-A-1989-15326Publicada: 01/07/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1989 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos en la Península e Islas Baleares, incluyendo gasolinas, gasoleos y gases licuados del petróleo, con ajustes derivados de variaciones en los precios internacionales del crudo, costos de refinación y distribución, y la cotización del dólar frente a la peseta. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida en respuesta a la subida sostenida en los precios internacionales del crudo y productos petrolíferos terminados, así como a la fluctuación del dólar frente a la peseta. Además, se consideró necesario ajustar los precios para reflejar los incrementos en los costos de refinación y distribución. El objetivo también incluye el fomento de la investigación en el sector energético, asignando un porcentaje de los nuevos precios a actividades de investigación y desarrollo. La norma fue aprobada tras el informe de la Junta Superior de Precios y la aprobación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de junio de 1989, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos en la Península e Islas Baleares. La norma se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, con el objetivo de regular los precios en el contexto de una crisis energética y económica. La Orden establece que, a partir del 1 de julio de 1989, los precios de venta al público de diversos productos derivados del petróleo, incluyendo gasolinas, gasoleos y gases licuados del petróleo, se ajustan a nuevos valores. Por ejemplo, la gasolina AUTO I.O 97 (super) tiene un precio de 79,00 pesetas, la gasolina AUTO I.O 92 (normal) de 75,00 pesetas, y la gasolina AUTO I.O 95 (sin plomo) de 82,00 pesetas. Para las representaciones diplomáticas con exención del impuesto sobre hidrocarburos, se aplica un descuento según el tipo impositivo vigente. Además, se establece que el precio de venta sobre medio de transporte en refinería nacional, sin impuestos, de los gases licuados del petróleo comerciales entregados a Repsol Butano, S.A., será de 17.980 pesetas por tonelada. Los recargos y descuentos previos no se modifican, y los nuevos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución a partir del 1 de julio de 1989. En cuanto a la facturación de consumos de gases licuados del petróleo por canalización medida por contador, se establece que se calculará repartiendo proporcionalmente el consumo total del periodo facturado entre los días antes y después de la entrada en vigor de la Orden, aplicando los precios anteriores y nuevos respectivamente. La norma también incluye un porcentaje de 0,2 por 100 de los nuevos precios, excluyendo impuestos, destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La Orden fue firmada por el ministro Zapatero Gómez, y se publicó en Madrid el 30 de junio de 1989, tras la aprobación del Consejo de Ministros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 ajusta los precios de productos petrolíferos en Baleares debido a variaciones en los costos y precios internacionales. Incluye un fondo para investigación energética y se aplica a suministros pendientes. La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se modificaron los precios de venta al público de gasolinas, gasoleos y gases licuados del petróleo. ⚠️ **Fondo para investigación**: Se destina un 0,2 por 100 de los nuevos precios a actividades de investigación y desarrollo. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a los suministros que aún no se hayan ejecutado. ℹ️ **Regulación de impuestos**: Para representaciones diplomáticas, se aplica un descuento según el tipo impositivo vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Energía, precios, petróleo, investigación, impuestos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios petrolíferos, investigación energética, ajuste de costos, impuestos, Monopolio de Petróleos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, los precios de los productos petrolíferos en España, dentro del ámbito del Monopolio de Petróleos, se regían por normativas previas que establecían los precios de venta al público. Esta orden de 1989 se compara con la normativa estatal de la época, como la Ley 45/1981 y el Real Decreto-Ley 5/1985, que otorgaban la potestad para estas revisiones, y se alineaba con directrices generales de política energética. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias específicas en ciertos ámbitos, esta regulación era de carácter nacional y afectaba a la Península e Islas Baleares. La aprobación recaía en el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, tras informe de la Junta Superior de Precios. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque impacta directamente en el coste de productos básicos para el hogar y el transporte, afectando su economía doméstica y la competitividad de sectores industriales y comerciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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