Orden de 30 de junio de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de junio de 1989, por el que se aprueba el sistema de precios máximos de venta el público de los fuel-óleos en el ámbito de la Península e Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 por la que se hace público el acuerdo del Consejo d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo establece un sistema de precios máximos de venta al público para los fuel-óleos en la Península e Islas Baleares, basado en cotizaciones internacionales, margen, impuestos y otros factores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, autoriza al gobierno a fijar precios máximos para productos petrolíferos. El Real Decreto 588/1989, de 19 de mayo, permite el acceso al comercio al por menor de fuel-óleos importados de la CEE para centros industriales con consumo anual superior a 25.000 toneladas. En este contexto, el Consejo de Ministros establece un sistema de precios máximos para garantizar control en el mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros, publicado en el BOE el 30 de junio de 1989, establece un sistema de precios máximos de venta al público de los fuel-óleos en la Península e Islas Baleares. Este sistema se fundamenta en el Real Decreto-ley 5/1985, que otorga al gobierno la facultad de fijar precios máximos o fijos para productos petrolíferos. Según el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, el gobierno puede establecer precios máximos de venta al público de los diferentes productos petrolíferos, a propuesta de los ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía. El sistema de precios máximos se basa en la suma de varios términos: el precio del producto, el margen, el impuesto sobre hidrocarburos y el impuesto sobre el valor añadido. El precio del producto se determina según la cotización internacional (CI) correspondiente a cada tipo de fuel-óleo. Para el fuel-óleo número 1, la cotización internacional se calcula como C1 menos 1,7 DS, donde C1 es el valor promedio de las cotizaciones altas en los mercados FOB Rotterdam y FOB Italy, y DS es la diferencia entre las cotizaciones altas y bajas. Para el fuel-óleo número 1 BIA, la cotización internacional es igual a C1. Para el fuel-óleo número 2, la cotización internacional es igual a C2, que corresponde al valor promedio de las cotizaciones bajas en los mismos mercados. Los márgenes, en ausencia de modificaciones, tienen valores fijos: 3.000 pesetas por tonelada para los fuel-óleos número 1 y 1 BIA, y 2.200 pesetas por tonelada para el fuel-óleo número 2. Los impuestos sobre hidrocarburos y sobre el valor añadido se aplican según su vigencia en cada momento. La Delegación de Gobierno en Campsa, en coordinación con la Dirección General de la Energía, realizará cada mes los cálculos necesarios para aplicar el sistema y publicará la resolución en el BOE dentro del mes anterior al de su efectividad. Los precios máximos de venta al público serán aplicables en el ámbito de la Península e Islas Baleares, en destino y en suministros unitarios a partir de 24 toneladas, manteniéndose vigentes los recargos establecidos para estos productos por forma y tamaño de suministro. El acuerdo entra en vigor el 1 de julio de 1989. Este sistema busca regular el mercado de fuel-óleos, garantizando un control en la fijación de precios y evitando abusos en el sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un sistema de precios máximos para fuel-óleos en la Península e Islas Baleares. Se basa en cotizaciones internacionales, márgenes y impuestos. La Delegación de Gobierno en Campsa se encarga de su aplicación y publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de precios máximos**: Se establece un sistema para fijar precios máximos de venta al público de fuel-óleos. ⚠️ **Fijación basada en cotizaciones internacionales**: Los precios se calculan según cotizaciones en mercados internacionales, ajustados por margen e impuestos. 📋 **Márgenes fijos**: Se establecen márgenes por tipo de fuel-óleo, sin modificaciones. ℹ️ **Aplicación y publicación**: La Delegación de Gobierno en Campsa realiza los cálculos mensuales y publica la resolución en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Acuerdo del Consejo de Ministros - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Energía, precios, control de mercados, productos petrolíferos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios máximos, fuel-óleos, sistema de fijación, cotizaciones internacionales, impuestos, control de mercados, Real Decreto-ley 5/1985, Campsa, BOE, 1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la fijación de precios de los productos petrolíferos, incluyendo los fuel-óleos, estaba sujeta a un sistema de monopolio y control gubernamental, como se establecía en el Real Decreto-ley 5/1985. Esta normativa estatal permitía al Gobierno establecer precios fijos o máximos, o un sistema automático de determinación. La presente Orden, aprobada por el Consejo de Ministros, introduce un sistema de precios máximos basado en cotizaciones internacionales y márgenes definidos, en respuesta a la liberalización parcial del acceso al mercado de fuel-óleos importados para grandes consumidores industriales, autorizada por el Real Decreto 588/1989. A diferencia de un sistema de precios completamente libres, esta medida sigue manteniendo un control sobre el precio final al público, lo que importa al ciudadano al garantizar una cierta estabilidad y previsibilidad en el coste de este combustible esencial, evitando fluctuaciones excesivas y protegiendo, en cierta medida, frente a posibles abusos de mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────