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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de junio de 1989 por la que se modifican determinados aspectos relativos a la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones.

BOE-A-1989-15322Publicada: 01/07/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1989 por la que se modifican determinados aspectos relat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de junio de 1989 modifica la composición y funciones de la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones, en sustitución de la Orden de 26 de septiembre de 1985. **2. CONTEXTO** La Junta de Compras fue creada en 1985 con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión de compras, adaptarse a nuevos catálogos de puestos de trabajo y actualizar las cuantías mínimas de los expedientes que deben intervenir. La Orden de 1989 busca actualizar y estructurar dicha Junta para garantizar su eficacia y coherencia con las normativas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de junio de 1989 establece modificaciones en la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones, con el objetivo de adaptarla a los nuevos catálogos de puestos de trabajo y mejorar su eficacia. La norma se basa en el artículo 250 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Real Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1209/1985, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. La Orden establece que las funciones de la Junta de Compras del Departamento se delegan en la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones, limitándose a las materias propias de su competencia, excluyendo las relacionadas con mobiliario y material de oficina inventariables. La Junta solo intervendrá preceptivamente en expedientes cuya cuantía sea igual o superior a un millón de pesetas. La composición de la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones se establece en detalle. El Presidente será el Secretario General de Comunicaciones, y los Vicepresidentes serán el Director General de Correos y Telégrafos, el Director General de Telecomunicaciones y el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Comunicaciones. Los Vocales incluyen a varios subdirectores generales y inspectores generales, así como un funcionario del área económica del Gabinete Técnico con nivel igual o superior a sección. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, participarán preceptivamente un funcionario del cuerpo de abogados del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones. La Orden deroga la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 26 de septiembre de 1985, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones para adaptarla a nuevas normativas y mejorar su eficacia. Se establece una nueva composición y funciones, con derogación de la anterior norma. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Junta de Compras**: Se actualiza su composición y funciones para adaptarse a nuevos catálogos de puestos de trabajo. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1985**: La norma sustituye a la anterior orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. 📋 **Nuevas funciones y composición**: Se detalla la estructura de la Junta, incluyendo presidentes, vicepresidentes y vocales. ℹ️ **Cuantía mínima de intervención**: La Junta solo actúa preceptivamente en expedientes con cuantía igual o superior a un millón de pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de rango ministerial - **Fecha**: 22 de junio de 1989 - **Materias**: Contratación pública, gestión de compras, estructura administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Junta de Compras, Secretaría General de Comunicaciones, contratación pública, normativa administrativa, Orden Ministerial, Real Decreto 3410/1975, Reglamento General de Contratación del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 modificó la estructura y competencias de la Junta de Compras de la Secretaría General de Comunicaciones, creada en 1985. Anteriormente, la normativa estatal sobre contratación pública, como el Real Decreto 3410/1975, establecía el marco general, y esta orden detallaba aspectos específicos para un organismo concreto, sin que existieran normativas autonómicas comparables en ese momento, ya que las competencias en esta materia eran mayoritariamente estatales. La aprobación recayó en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el visto bueno del Ministerio para las Administraciones Públicas. La diferencia es relevante para el ciudadano al afectar la agilidad y transparencia en la adquisición de bienes y servicios para las comunicaciones, impactando indirectamente en la calidad y eficiencia de los servicios públicos que dependen de estas adquisiciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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