Orden de 23 de junio de 1989 por la que se dictan normas de actuación en base al Reglamento (CEE) número 1327/89, por el que se autoriza a España para no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) número 1442/88, sobre la concesión para las campañas vitivinícolas de 1988-89 a 1995-96 de la prima de abandono definitivo de plantaciones de viñedo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de junio de 1989 por la que se dictan normas de actuación en base al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece que, a partir de la campaña vitivinícola 1989-90, no se aplicarán las medidas de abandono definitivo de superficies viticolas en ciertas zonas viticultoras específicas. 2. **CONTEXTO** Este orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) número 1327/89, que autoriza a España a no aplicar determinadas medidas establecidas en el Reglamento (CEE) número 1442/88. El objetivo es ajustar la política agraria comunitaria a las condiciones específicas del sector vitivinícola español. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 23 de junio de 1989 se basa en el Reglamento (CEE) número 1327/89, que autoriza a España a no aplicar en algunas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) número 1442/88. Según el artículo primero del Reglamento (CEE) número 1327/89, España puede no aplicar las medidas de abandono definitivo de superficies viticolas a partir de la campaña 1989-90 en ciertas zonas viticultoras, en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) número 1442/88. El orden ministerial desarrolla dicha autorización y establece que, a partir de la campaña 1989-90, no se aplicarán las medidas de abandono definitivo que determina el Reglamento (CEE) número 1442/88 en las superficies viticolas ubicadas en los municipios que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) número 1327/89. El artículo único del orden ministerial establece claramente que la medida se aplica exclusivamente a partir de la campaña 1989-90, y que se excluyen ciertas zonas viticultoras definidas en el anexo mencionado. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este orden ministerial no modifica las normas generales del Reglamento (CEE) número 1442/88, sino que simplemente establece excepciones específicas en ciertas zonas viticultoras. La medida busca adaptar la política agraria comunitaria a las condiciones específicas del sector vitivinícola español, permitiendo una gestión más flexible de las superficies viticolas en ciertas áreas. El texto del orden ministerial se presenta de manera clara y directa, sin ambigüedades, y se firma por el director general de la producción agraria, con la firma de Romero Herrera. La norma se emite como un desarrollo del Reglamento (CEE) número 1327/89, lo que le otorga una base legal sólida y vinculante dentro del marco de la política agraria comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1989 establece excepciones al régimen de abandono definitivo de superficies viticolas en ciertas zonas viticultoras. Se basa en el Reglamento (CEE) número 1327/89 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La medida busca adaptar la política agraria comunitaria a las condiciones específicas del sector vitivinícola español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización comunitaria**: El Reglamento (CEE) número 1327/89 autoriza a España a no aplicar ciertas medidas del Reglamento (CEE) número 1442/88. ⚠️ **Excepción territorial**: La medida se aplica exclusivamente en ciertas zonas viticultoras definidas en el anexo del Reglamento (CEE) número 1327/89. 📋 **Aplicación desde 1989-90**: La medida entra en vigor a partir de la campaña vitivinícola 1989-90. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de actuación - **Fecha**: 23 de junio de 1989 - **Materias**: Política agraria, vitivinicultura, abandono definitivo de viñedos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento (CEE) 1327/89, abandono definitivo, vitivinicultura, España, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989 surge como desarrollo del Reglamento (CEE) 1327/89, que a su vez permitía a España, bajo el paraguas del Reglamento (CEE) 1442/88, exceptuar ciertas zonas de la aplicación de medidas de abandono definitivo de viñedos. Previamente, la normativa europea establecía un marco general para la gestión de las superficies vitícolas, incluyendo incentivos para la reestructuración o el abandono. La diferencia clave aquí es la autorización comunitaria para que España, a través de esta Orden Ministerial aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pudiera no aplicar estas medidas de abandono en municipios específicos, a diferencia de otras Comunidades Autónomas o de la aplicación general del reglamento europeo. Esta distinción es relevante para el ciudadano viticultor, ya que le permitía, en esas zonas designadas, mantener sus plantaciones sin verse obligado a acogerse a programas de abandono, preservando así su actividad económica y el paisaje agrario local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────