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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1989 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1989-15320Publicada: 01/07/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1989 establece la modificación de los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en respuesta a variaciones en los precios internacionales del crudo, cambios en la fiscalidad, y variaciones en los costes de refinación y distribución. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en un contexto de incremento en los precios internacionales del crudo y productos petrolíferos, junto con un aumento del tipo impositivo del impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo en la Ley de Presupuestos de Canarias para 1989. Además, se registraron variaciones en los costos de refinación y distribución. Estos factores motivaron la revisión de los precios de venta al público en el archipiélago canario. La decisión se tomó tras estudios realizados por el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Energía, y fue aprobada por el Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, modifica los precios de venta al público de productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La norma se basa en la necesidad de ajustar los precios ante la evolución de los precios internacionales del crudo, la variación en la fiscalidad, y los cambios en los costos de refinación y distribución. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación, se aplican nuevos precios para diversos productos, como gasolinas, gasoleo y fuel-oil, expresados en pesetas por litro o por tonelada métrica. Por ejemplo, la gasolina 97 I.O. cuesta 58 pesetas/litro, mientras que el gasoleo automoción al por menor se fija en 43 pesetas/litro. Además, la Orden establece que la empresa suministradora debe presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía una declaración de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, tras deducir los precios de venta al público, la fiscalidad y los márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería, vigente en el área del monopolio, para las cantidades vendidas en Canarias. No se computarán las ventas de productos cuyos precios hayan sido liberalizados. La Orden también establece que los organismos competentes deberán adoptar medidas complementarias para garantizar la aplicación efectiva de la norma. La norma se emitió en el marco de la regulación del sector energético, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el mercado y la equidad en la fijación de precios, en consonancia con los principios de transparencia y equidad en la gestión de recursos energéticos. La norma se fundamenta en el derecho de la Administración pública a regular precios en casos de interés general, especialmente cuando se trata de bienes estratégicos como los combustibles. La fijación de precios se realiza en base a estudios técnicos y económicos, y se ajusta a las fluctuaciones del mercado internacional. La norma también refleja la necesidad de equilibrio entre la protección del consumidor y la viabilidad económica de las empresas del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece la modificación de precios de productos petrolíferos en Canarias, en respuesta a factores económicos y fiscales. La norma establece nuevos precios, obligaciones de declaración de ingresos y medidas complementarias. La norma refleja la intervención estatal en el sector energético para garantizar la estabilidad y equidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se establecen nuevos precios para productos petrolíferos en Canarias, en respuesta a variaciones internacionales y fiscales. ⚠️ **Obligación de declaración**: La empresa suministradora debe presentar trimestralmente declaraciones de ingresos tras deducir impuestos y márgenes. 📋 **Fórmula de precios ex refinería**: Se establece un mecanismo para equilibrar los ingresos con la fórmula vigente en el área del monopolio. ℹ️ **Medidas complementarias**: Los organismos competentes deben adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de precio - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Energía, precios, fiscalidad, sector público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios petrolíferos, Canarias, fiscalidad, fórmula ex refinería, declaración de ingresos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, los precios de los productos petrolíferos en Canarias estaban sujetos a un régimen de fijación administrativa, reflejo de una política de control de precios que buscaba mitigar las fluctuaciones del mercado internacional y los costes de distribución en un territorio insular. Esta normativa se alinea con la tendencia estatal de intervención en sectores estratégicos, aunque con particularidades canarias, como la mención a la fiscalidad autonómica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener regímenes más o menos intervencionistas, o de la progresiva liberalización de precios en el resto del Estado, Canarias mantenía un control más estricto en este periodo. La importancia para el ciudadano radica en que estas fijaciones de precios afectaban directamente a su bolsillo, determinando el coste de la gasolina, el gasóleo y otros combustibles esenciales para el transporte y la economía del archipiélago, garantizando una cierta estabilidad frente a la volatilidad externa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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