Orden de 30 de junio de 1989 sobre modificación de precios de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 sobre modificación de precios de combustibles gaseo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 establece la modificación de los precios de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, dentro del marco de tarifas unificadas, con la finalidad de garantizar la equidad en la valoración de diferentes fuentes de energía y fomentar la investigación en el sector gasista. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987, de 15 de junio, establece que el gobierno fija los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. La Orden de 13 de mayo de 1988 fijaba los precios de los gases combustibles por canalización. La Orden de 30 de junio de 1989 modifica estos precios, en el marco del monopolio de Petroleros, con el objetivo de equilibrar los precios de las diferentes fuentes de energía. Además, se incluye un porcentaje destinado a investigación y desarrollo en el sector gasista, conforme a las directrices del Ministerio de Industria y Energía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica los precios de venta al público de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, dentro del marco de tarifas unificadas establecidas en la Ley 10/1987, de 15 de junio. Esta norma se basa en el marco legal previo, en el que el gobierno fija los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes (art. 1, Ley 10/1987). La Orden de 13 de mayo de 1988 había fijado los precios de los gases combustibles por canalización, pero la Orden de 1989 introduce modificaciones con el objetivo de establecer una adecuada equidad entre los precios de las diferentes clases de energía (art. 2, Orden de 1989). Además, se incluye un porcentaje del 0,1 por 100 de los precios, excluyendo impuestos, destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria y Energía (art. 3, Orden de 1989). La modificación se lleva a cabo previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de junio de 1989 (art. 4, Orden de 1989). La Orden establece que los nuevos precios se aplicarán en la estructura de tarifas unificadas, y se detallan en el anexo adjunto, que incluye las tarifas y precios para usuarios domésticos y comerciales, así como para suministros de gas natural para cogeneración energética (art. 5, Orden de 1989). Los precios de aplicación se detallan en el anexo, que incluye las tarifas para usuarios domésticos (D1, D2, D3) y comerciales (C1, C2, C3), así como la tarifa GC para suministros de gas natural para cogeneración. Los precios se expresan en términos de tercias anuales, término fijo y término energía, en pesetas por año y por tercia, respectivamente (art. 6, Orden de 1989). La norma establece que los precios se aplicarán a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos (empresas distribuidoras) a sus usuarios finales que utilicen dichos gases para usos domésticos y/o comerciales (art. 7, Orden de 1989). Además, se establece que los suministros de gas natural para cogeneración serán facultad de la empresa distribuidora, con cláusulas de contratación resultantes de un acuerdo entre ambas partes, y el precio del gas natural suministrado será pactado entre las partes y notificado a la Dirección General de la Energía (art. 8, Orden de 1989). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica los precios de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, dentro del marco de tarifas unificadas. Se incluye un porcentaje destinado a investigación y desarrollo en el sector. La norma se aplica a empresas distribuidoras y usuarios finales, y se publicó el 1 de julio de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios**: Se ajustan los precios de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales. ⚠️ **Inclusión de porcentaje para investigación**: Se destina un 0,1 por 100 de los precios a actividades de investigación y desarrollo. 📋 **Tarifas unificadas**: Los precios se aplican en una estructura de tarifas unificadas para todo el territorio nacional. ℹ️ **Aplicación a empresas distribuidoras**: Los precios se aplican a las empresas concesionarias del servicio público de distribución de combustibles gaseosos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Energía, precios, combustibles gaseosos, investigación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la Ley 10/1987 ya establecía un marco para la fijación de precios de combustibles gaseosos por el Gobierno, buscando tarifas únicas a nivel nacional, lo cual se reflejó en la Orden de 1988. Esta normativa estatal se compara con otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en materia energética, y se alinea con la tendencia de armonización de precios de la energía a nivel europeo, aunque la directiva específica no se menciona. La Orden fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y su importancia para el ciudadano radica en que determina directamente el coste del gas para usos domésticos y comerciales, afectando a su economía familiar y a la competitividad de los negocios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────