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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1989 sobre modificación de precios de gas natural para usuarios industriales.

BOE-A-1989-15318Publicada: 01/07/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 sobre modificación de precios de gas natural para u ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 establece las tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural para usuarios industriales, con el objetivo de promover su uso como alternativa a los productos derivados del petróleo. 2. **CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de mayo de 1988 fijaba los precios de referencia para suministros de gases combustibles por canaletas. El fomento del uso del gas natural requería una promoción adecuada de sus sustituciones, basada en tarifas que adaptaran sus precios a los de las energías con las que competía. Con este propósito, se estableció la necesidad de fijar tarifas y precios de venta al público de gas natural para usuarios industriales en función de los de sus energías alternativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural para usuarios industriales. Esta norma se basa en el objetivo de fomentar el uso del gas natural como alternativa a los productos derivados del petróleo, adaptando sus precios a los de las energías con las que compite. La Orden establece que las tarifas y precios máximos de venta al público aplicables a los suministros de gas natural, efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural, para usos industriales, serán los que figuran en el anexo de la presente orden. Estos precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas. Las tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural a usuarios industriales serán de aplicación a los suministros efectuados en todo el territorio nacional. Además, se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Los precios establecidos en esta orden entrarán en vigor a partir de las cero horas del día 1 de julio de 1989. La norma establece una estructura tarifaria específica para usuarios industriales que utilizan gas natural en actividades y/o procesos industriales, y que disponen de una planta satélite de almacenaje y regasificación de gas natural licuado (GNL). Para esta tarifa, se establece un único nivel máximo de precio, en pesetas por termia, <PS1>, que será aplicable al consumo total efectuado por el usuario industrial. En cualquier caso, se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada. Dicho precio <PS1> se aplicará en la estación de carga de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de la empresa suministradora, por lo que no se incluye en el mismo el transporte de GNL hasta la planta satélite del usuario. Además, se establecen complementos tarifarios correspondientes a los suministros industriales de carácter firme e interrumpible. El recargo por distancia se aplica a los usuarios de las tarifas industriales de carácter firme <A>, <B>, <C>, <D>, <E>, <G> y <H>, así como de las tarifas industriales de carácter interrumpible <I>. Este recargo se aplicará adicionalmente al importe de las facturas, siendo directamente proporcional a la distancia de la cámara de regulación y medida del usuario a la conducción principal o anillo de reparto. El valor del recargo se determina en función de la cantidad diaria contratada, según la siguiente tabla: | Consumo diario contratado (miles de termias/día) | Recargo mensual (pesetas/metro lineal) | |--------------------------------------------------|----------------------------------------| | Hasta 20 | 6,23 | | De 21 a 50 | 10,20 | | De 51 a 125 | 15,79 | | De 126 a 225 | 24,27 | | De 226 a 350 | 29,86 | | De 351 a 500 | 35,44 | | Más de 500 | 41,35 | Cuando a un mismo usuario le fueran de aplicación varias de las tarifas <A>, <B>, <C>, <D>, <E>, <G> y <H>, este complemento tarifario se facturará tomando el consumo diario contratado suma de los correspondientes a cada tarifa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece tarifas y precios máximos de venta al público de gas natural para usuarios industriales. Establece una estructura tarifaria específica y complementos tarifarios, incluyendo recargos por distancia. Los precios entraron en vigor el 1 de julio de 1989. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de tarifas y precios máximos**: La norma fija los precios máximos de venta al público de gas natural para usuarios industriales, con el objetivo de fomentar su uso como alternativa a otros combustibles. ⚠️ **Inclusión de impuestos**: Los precios no incluyen el IVA, que se repercutirá en las facturas. 📋 **Aplicación nacional**: Las tarifas se aplican en todo el territorio nacional. ℹ️ **Estructura tarifaria específica**: Se establece una estructura tarifaria para usuarios industriales con plantas satélite de almacenaje y regasificación de GNL, incluyendo un único nivel de precio y una factura mínima anual. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Energía, precios, tarifas, industria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la normativa estatal, concretamente la Orden de 13 de mayo de 1988, ya fijaba precios de referencia para el gas natural en usuarios industriales. Esta nueva orden no es una norma autonómica, sino de ámbito nacional, y su aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, lo que la diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en materia de energía dentro de sus territorios. La importancia para el ciudadano industrial radica en que esta orden establece tarifas y precios máximos de venta al público, buscando equiparar el coste del gas natural con el de sus energías alternativas, lo que impacta directamente en sus costes de producción y competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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