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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1988, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamentario de Radio Televisión Murciana.

BOE-A-1989-15172Publicada: 30/06/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1988, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1988, de 11 de novi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1988 modifica la Ley 9/1988 para ampliar el número de componentes del Consejo de Administración de Radio Televisión Murciana, con el objetivo de mejorar su representatividad. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1988 establecía la creación, organización y control parlamentario de Radio Televisión Murciana. Tras su promulgación, se observó la necesidad de ajustar su estructura para garantizar una mayor representatividad en el Consejo de Administración. La presente ley se promulgó en 1988 con el fin de adaptar dicha norma a la realidad institucional y funcional de la Comunidad Autónoma de Murcia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1988, de 29 de diciembre, modifica la Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Control Parlamentario de Radio Televisión Murciana. La modificación se centra en el artículo 5, número 1, del texto original. Concretamente, se modifica la redacción de dicho artículo para ampliar el número de miembros del Consejo de Administración de la empresa regional de radio y televisión. El artículo 5.1 de la Ley 9/1988 quedará redactado de la siguiente manera: *"El Consejo de Administración constará de quince miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación en la Cámara de los grupos parlamentarios."* Además, se establece que la constitución del Consejo tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura. Cada grupo parlamentario deberá proponer sus candidatos dentro de un plazo máximo de diez días, a partir del requerimiento de la Mesa de la Asamblea Regional. Si un grupo no formaliza la propuesta, se entenderá que renuncia a ello, y los candidatos que tengan derecho a propone lo harán por los demás grupos parlamentarios en la proporción señalada en el párrafo anterior. Para ello, se les requerirá por la Mesa de la Asamblea que presenten los nuevos candidatos en un nuevo plazo de cuarenta y ocho horas. Finalmente, los candidatos propuestos serán ratificados conjuntamente por el PLENO de la Asamblea Regional. La disposición transitoria establece que, para la elección de los miembros del Consejo de Administración que tenga que efectuarse con motivo de la ampliación del número de sus miembros, los grupos parlamentarios deberán proponer sus candidatos dentro de los dos días siguientes al del requerimiento a que se refiere el artículo 5.1. La disposición final indica que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial de la Región de Murcia*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1988 modifica la estructura del Consejo de Administración de Radio Televisión Murciana para mejorar su representatividad. Se establecen plazos y mecanismos para la elección de los miembros. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura del Consejo de Administración**: Se amplía el número de miembros a quince, con el objetivo de mejorar la representatividad. ⚠️ **Plazos estrictos para la elección**: Se establecen plazos claros para la propuesta y ratificación de candidatos. 📋 **Procedimiento de elección**: Se detalla el sistema de elección basado en la representación de los grupos parlamentarios. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Murcia - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 299, de 30 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 29 de diciembre de 1988 - **Materias**: Radio y televisión, control parlamentario, organización de empresas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Administración, Radio Televisión Murciana, elección de miembros, representatividad, plazos, Boletín Oficial de la Región de Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 12/1988 de la Región de Murcia modifica la ley previa de creación de Radio Televisión Murciana, que establecía un número menor de miembros en su Consejo de Administración. Esta reforma, aprobada por la Asamblea Regional murciana, amplía dicho Consejo a quince miembros elegidos por los grupos parlamentarios en proporción a su representación, buscando una mayor representatividad. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber optado por modelos de gestión distintos o con estructuras de control diferentes, esta normativa se enfoca en la composición del órgano de gobierno de su radiodifusión pública regional. La diferencia es relevante para el ciudadano porque una mayor representatividad en el Consejo de Administración puede traducirse en una programación más diversa y ajustada a las distintas sensibilidades sociales y políticas de la región, fortaleciendo así el servicio público de radiodifusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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