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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza.

BOE-A-1989-15050Publicada: 29/06/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza, establece un mecanismo de financiación compartida entre la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza y la Diputación General de Aragón para la construcción de un nuevo recinto ferial. Además, regula la copropiedad de la feria, la gestión futura y la auditoría financiera. **2. CONTEXTO** La Feria de Muestras de Zaragoza había alcanzado un éxito creciente, lo que exigía una nueva ubicación para adaptarse a las necesidades económicas actuales. La Cámara de Comercio decidió construir un complejo ferial en un emplazamiento nuevo. Para financiar esta obra, se estableció una colaboración entre la Cámara de Comercio y la Diputación General de Aragón. La norma busca garantizar la sostenibilidad económica y la participación social en la gestión de la feria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1989, de 15 de junio, de Financiación de la Feria de Muestras de Zaragoza, se basa en el principio de colaboración entre la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza y las administraciones públicas, especialmente la Diputación General de Aragón, para financiar la construcción del nuevo recinto ferial. Según el texto, la Diputación General de Aragón se autoriza para acceder a la copropiedad del nuevo recinto, con la facultad de pagar a los acreedores de la Cámara de Comercio, previa justificación de los créditos, hasta un límite de 1.800.000.000 de pesetas. Este mecanismo se fundamenta en el artículo 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorgan competencias a la Comunidad Autónoma en materia de ferias y fomento de intereses pecuniarios. El artículo 5 establece que, una vez formalizada la cesión de participación en la copropiedad o transcurrido el plazo mencionado en el artículo 2, los condominos resultantes deberán redactar nuevos estatutos que rijan su funcionamiento, promoviendo una adecuada participación social. El artículo 6 establece que los cotitulares de la feria decidirán el sistema de gestión a adoptar en el futuro para la institución ferial. En las disposiciones adicionales, la primera establece que la auditoría prevista en el artículo 1 deberá hacer referencia al estado financiero, costo de los activos y criterios de valoración, y deberá estar concluida en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial de Aragón, con traslado inmediato a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. La segunda disposición adicional autoriza a la Diputación General de Aragón para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la presente ley. La disposición final establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, conforme al artículo 9.1 de la Constitución y a los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. La ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación General de Aragón, Hipólito Gómez de las Roces, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 65, de 19 de junio de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1989 establece un marco legal para la financiación y gestión de la Feria de Muestras de Zaragoza, promoviendo la colaboración entre la Cámara de Comercio y la Diputación General de Aragón. La norma busca garantizar la sostenibilidad económica y la participación social en la gestión del recinto ferial. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación compartida**: La Diputación General de Aragón se autoriza para acceder a la copropiedad del recinto ferial y pagar a los acreedores de la Cámara de Comercio. ⚠️ **Límite de deuda**: La Diputación podrá pagar hasta 1.800.000.000 de pesetas, con justificación de los créditos. 📋 **Gestión futura**: Los cotitulares decidirán el sistema de gestión de la feria. ℹ️ **Auditoría financiera**: Se establece un plazo de seis meses para la auditoría, con traslado a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón) - **Fuente**: Ley 7/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de junio de 1989 - **Materias**: Ferias, financiación, copropiedad, gestión pública, colaboración administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Feria de Muestras de Zaragoza, financiación compartida, copropiedad, Diputación General de Aragón, auditoría, gestión ferial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la financiación y propiedad de la Feria de Muestras de Zaragoza recaían principalmente en la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, con la implicación de las administraciones locales. Esta normativa estatal, aprobada por las Cortes de Aragón, establece un modelo de financiación compartida y copropiedad entre la Diputación General de Aragón, la Cámara de Comercio, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación Provincial, una fórmula que difiere de la gestión puramente privada o de otras comunidades autónomas que pudieran tener modelos más centralizados o descentralizados en la gestión de sus ferias. La importancia para el ciudadano radica en que esta colaboración pública-privada busca asegurar la viabilidad y el desarrollo de un evento económico clave, garantizando su continuidad y potencial de crecimiento, lo que indirectamente beneficia a la economía local y a la generación de oportunidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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