Real Decreto 775/1989, de 23 de junio, por el que se crea la Sección Española en la Exposición Universal de Sevilla 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 775/1989, de 23 de junio, por el que se crea la Sección Española en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Este Real Decreto fue aprobado en 1989, antes de la celebración de la Exposición, para establecer las bases legales de dicha participación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 775/1989, de 23 de junio de 1989, establece la creación de la Sección Española en la Exposición Universal de Sevilla 1992, bajo la figura del Comisario general de la Sección Española. Esta figura se basa en el Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992 aprobado por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 4 de diciembre de 1987, así como en el Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, que regula el régimen y funciones del Comisario general de la Exposición. El Real Decreto establece que la competencia general para la organización de la Exposición corresponde al Comisario general de la Exposición, pero la participación específica de España se regula a través de la Sección Española. El Comisario general de la Sección Española representa al Gobierno en todos los asuntos relativos a la participación española en la Exposición, según el artículo 2. El Comisario general de la Sección Española es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno, y depende del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, según el artículo 3. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comisario general de la Sección Española, según la disposición adicional única. En las disposiciones finales, se establece que el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, y dotará al Comisario general de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la necesidad de una figura específica para garantizar la participación plena de España en la Exposición Universal, manteniendo la coherencia con las normas internacionales que regulan este tipo de eventos. La creación de la Sección Española permite que España tenga una representación equivalente a la de los demás países participantes, lo que refuerza su compromiso con el evento internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 775/1989 crea la Sección Española en la Exposición Universal de Sevilla 1992 y establece la figura del Comisario general de la Sección Española. Este órgano representa al Gobierno en asuntos relacionados con la participación española y se regula bajo el marco legal de la Exposición Universal. La norma establece la dotación de medios necesarios y la vigencia del Real Decreto a partir de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Sección Española**: El Real Decreto establece la figura de la Sección Española en la Exposición Universal de Sevilla 1992. ⚠️ **Funciones del Comisario general**: El Comisario general de la Sección Española representa al Gobierno en asuntos relacionados con la participación española. 📋 **Regulación legal**: La norma se basa en el Reglamento General de la Exposición Universal y en el Real Decreto 487/1985. ℹ️ **Dotación de medios**: El Ministerio de Economía y Hacienda habilita los créditos necesarios para el desarrollo de la función del Comisario general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 775/1989 - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 23 de junio de 1989 - **Materias**: Organización de eventos internacionales, participación estatal, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Exposición Universal, Sección Española, Comisario general, participación internacional, normativa estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la organización general de la Exposición Universal de Sevilla 1992 recaía en un Comisario General de la Exposición, bajo el marco del Reglamento General de la Oficina Internacional de Exposiciones y un Real Decreto previo de 1985. Sin embargo, la participación de España como país expositor, al igual que las demás naciones, requería una estructura específica. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, crea la figura del Comisario General de la Sección Española, equiparándola a los comisarios de las secciones nacionales de otros países. La diferencia radica en que, mientras la organización global era una responsabilidad estatal, la representación y gestión específica de la participación española como país se encomienda a este nuevo cargo, asegurando que España tuviera una presencia coordinada y equiparable a la de otras naciones, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar una imagen unificada y una gestión eficiente de la contribución nacional al evento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────