Ley 7/1989, de 11 de mayo, modificadora del artículo 12 de la Ley 12/1984, de creación del IMADE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1989, de 11 de mayo, modificadora del artículo 12 de la Ley 12/1984, de cr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1989, de 11 de mayo, modifica el artículo 12 de la Ley 12/1984, de creación del IMADE, para crear el Consejo Asesor del IMADE como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración. **2. CONTEXTO** La Ley de creación del IMADE (Instituto Madrileño de Apoyo a la Empresa) no contemplaba las funciones ni la composición del Consejo Asesor, remitiéndose a un decreto posterior. Tras cuatro años de inoperancia de este órgano, se consideró necesario regular, mediante ley, las funciones y composición del Consejo Asesor para garantizar su operatividad y influencia en la gestión del IMADE. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1989, de 11 de mayo, establece la creación del Consejo Asesor del IMADE como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración. Este órgano se reunirá al menos una vez al trimestre y tendrá las siguientes funciones: - Emitir informes preceptivos al Consejo de Administración respecto a las cuestiones señaladas en los apartados B) y C) del artículo 7 de esta ley. - Asesorar al Consejo de Administración en la elaboración del Plan Estratégico Empresarial, previo a su aprobación por los órganos rectores del Instituto. - Promover e impulsar todas las actividades que contribuyan al mejor y más eficaz cumplimiento de los fines que el IMADE tiene encomendados. - Informar al Consejo de Administración en cuanto a los asuntos que le sean encomendados. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento. Su composición está definida como sigue: - Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. - Dos miembros designados por las asociaciones empresariales e intersectoriales más representativas a nivel regional. - Dos miembros designados por las asociaciones sindicales más representativas a nivel regional. - Dos miembros designados por la Federación Madrileña de Municipios, uno de los cuales será representante del Ayuntamiento de Madrid. - Uno designado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid. - Uno designado por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Cada entidad representada designará tantos suplentes como vocales les correspondan, que podrán asistir a las sesiones en sustitución de los titulares, con los mismos derechos y obligaciones. El Gerente asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Consejo Asesor podrá designar entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán dietas por su asistencia al mismo. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, y establecen que la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y también en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1989 crea el Consejo Asesor del IMADE como órgano consultivo y de asesoramiento. Establece su composición, funciones y normas de funcionamiento. La ley entra en vigor al ser publicada en los Boletines Oficiales correspondientes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor del IMADE**: Se establece como órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo de Administración. ⚠️ **Inoperancia previa**: La Ley de creación del IMADE no establecía este órgano, lo que generó inoperancia. 📋 **Composición del Consejo**: Define la participación de distintas entidades y representantes regionales. ℹ️ **Funciones específicas**: Incluye la emisión de informes, asesoramiento estratégico y promoción de actividades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 7/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de mayo de 1989 - **Materias**: Organización institucional, gestión empresarial, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Ley 7/1989 de la Comunidad de Madrid modifica la ley de creación del IMADE para dotar de estructura y funciones concretas al Consejo Asesor, un órgano que, hasta entonces, no estaba detallado y se remitía a un decreto posterior, resultando inoperante. Esta regulación específica, aprobada por la Asamblea de Madrid, contrasta con la ausencia de normativas estatales o directivas de la UE que establezcan un modelo similar para organismos de fomento regionales. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una estructura asesoría clara y operativa, con representación de diversos sectores como empresarios, sindicatos y municipios, permite una mejor toma de decisiones y una gestión más eficaz de los recursos públicos destinados al impulso económico, beneficiando indirectamente a la ciudadanía a través de políticas más acertadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────