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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre la función inspectora y sancionadora en materia de turismo.

BOE-A-1989-16896Publicada: 17/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre la función inspectora y sancionadora en materia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre la función inspectora y sancionadora en materia de turismo, establece el marco legal para la inspección y sanción de infracciones en el sector turístico en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **2. CONTEXTO** La norma se promulga en el contexto de la necesidad de actualizar y adaptar las disposiciones vigentes sobre el procedimiento sancionador en materia de turismo, que hasta entonces eran dictadas por la Administración central. La Ley busca garantizar una política coherente y eficaz para la protección de los derechos de los consumidores y la calidad de los servicios turísticos. Además, se fundamenta en el principio constitucional de penalidad legal, que establece que solo por ley puede regularse el ejercicio de derechos y libertades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 3 de mayo, sobre la función inspectora y sancionadora en materia de turismo, establece un marco legal para la inspección y sanción de infracciones en el sector turístico en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se basa en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para ordenar su oferta turística. La Ley establece que las disposiciones anteriores sobre el procedimiento sancionador, dictadas por la Administración central, son dispersas y deben actualizarse para adaptarse a la realidad actual del sector turístico. La norma se fundamenta en el artículo 53 de la Constitución, que establece el principio de penalidad legal, según el cual solo por ley puede regularse el ejercicio de derechos y libertades. En materia de sanciones, la Ley establece que, cuando las sanciones correspondan a faltas graves o muy graves, el órgano que resuelva el expediente publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia de la sanción impuesta, cuando haya adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres de las personas naturales o la razón social de las personas jurídicas responsables y la naturaleza de la infracción. Además, la Ley establece que, en todo lo que no contradiga la presente ley, se aplicará la normativa de procedimiento administrativo. En materia de actualización de multas, se faculta al Consejo de Gobierno para que, por decreto, actualice periódicamente la cuantía de las multas contenidas en la presente ley, con la limitación de que la elevación nunca podrá ser superior al tanto por ciento de incremento que experimente el índice de precios al consumo. En cuanto a la derogación, se establece que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la presente ley, especialmente las que se establecen en los artículos 3.2 y 6.2 de la Ley 2/1984, de 12 de abril, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se ordena que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los tribunales y autoridades a las que corresponda la hagan guardar. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989 establece un marco legal para la inspección y sanción en materia de turismo en las Islas Baleares. Se basa en el principio de penalidad legal y en la competencia exclusiva de la comunidad autónoma. La norma se complementa con disposiciones adicionales y derogatorias, y entra en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de penalidad legal**: Solo por ley se puede regular el ejercicio de derechos y libertades, según el artículo 53 de la Constitución. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan la nueva normativa. 📋 **Procedimiento sancionador**: Se establece que las sanciones graves deben publicarse en el Boletín Oficial. ℹ️ **Actualización de multas**: Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar periódicamente las multas, limitando el incremento al índice de precios al consumo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de mayo de 1989 - **Materias**: Turismo, sanciones administrativas, inspección, derechos de los consumidores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: turismo, sanciones, inspección, derechos de los consumidores, penalidad legal, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1989, la regulación del procedimiento sancionador en materia de turismo en Baleares se basaba en normativas dictadas por la Administración central, que se consideraban dispersas y desactualizadas para la realidad turística de la comunidad. Esta ley balear se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la normativa estatal de la época en que adapta la regulación a las especificidades de su sector turístico y a sus propias competencias, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad en el ejercicio de la potestad sancionadora. La aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares otorga a esta norma un carácter autonómico específico, mientras que la normativa estatal o de otras CCAA podría tener un enfoque distinto. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque asegura un marco normativo más cercano y adaptado a su realidad, clarificando las infracciones y el procedimiento sancionador en un sector clave para la economía balear, y protegiendo sus derechos como consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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