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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1989, de 29 de marzo, de declaración de la zona costera comprendida entre cala Mítjana y playas de Binigaus, así como los barrancos de cala Mitjana, Trebelúger, La Cova, Son Fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Vella y Binigaus, área natural de especial interés.

BOE-A-1989-16894Publicada: 17/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1989, de 29 de marzo, de declaración de la zona costera comprendida entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1989 declara como área natural de especial interés la zona costera comprendida entre cala Mítjana y playas de Binigaus, así como los barrancos de cala Mítjana, Trebelúger, La Cova, Son Fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Vella y Binigaus. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey, en cumplimiento del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía. La norma se inscribe en el marco de la Ley 1/1984, que establece medidas de protección para áreas naturales de interés especial. La norma busca preservar valores geológicos, ecológicos y paisajísticos singulares, especialmente en el contexto del ecosistema insular de Menorca. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1989, de 29 de marzo, declara como área natural de especial interés la zona costera comprendida entre cala Mítjana y playas de Binigaus, así como los barrancos de cala Mítjana, Trebelúger, La Cova, Son Fideu, cala Fustam, Sant Miquel, Sa Torre Vella y Binigaus. Esta declaración se fundamenta en la necesidad de proteger valores naturales singulares, como los barrancos que forman parte del paisaje geográfico y ecológico de Menorca. El texto legal establece que la zona comprendida en la declaración está situada en los municipios de Ferrerías y Es Mercadal, y tiene como límites naturales los que se indican en el plano anexo. Además, se establece una franja de 400 metros desde la costa en general y 600 metros en caso de playa, que se considera parte de la zona protegida. Los límites de la zona S-W se detallan en el plano 3 D, a escala 1:1.000, lo que afecta a suelo apto para la urbanización. La norma incluye una disposición transitoria que establece el régimen urbanístico aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobación del Plan Especial de Protección previsto en la Ley 1/1984. Según esta disposición, en toda la zona se aplicarán las determinaciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973, para los elementos paisajísticos singulares. En las disposiciones finales, se autoriza al gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley. Además, se establece que la ley tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 56, de 6 de mayo de 1989. La declaración de la zona costera y los barrancos se justifica por su valor geológico, ecológico y paisajístico, y su importancia como representación de la diversidad biológica, riqueza natural y cultural del territorio menorquín. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1989 establece la protección de una zona costera y barrancos de Menorca como área natural de especial interés. La norma se fundamenta en el marco legal de la Ley 1/1984 y en el Estatuto de Autonomía. La declaración busca preservar valores naturales singulares y establece límites y régimen urbanístico para su protección. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de área natural de especial interés**: La zona comprendida entre cala Mítjana y playas de Binigaus, junto con los barrancos mencionados, es declarada como área natural de especial interés. ⚠️ **Protección de valores naturales**: La norma busca preservar valores geológicos, ecológicos y paisajísticos singulares, especialmente en el contexto del ecosistema insular. 📋 **Límites y régimen urbanístico**: Se establecen límites naturales y una franja de protección, así como un régimen urbanístico transitorio hasta la aprobación del Plan Especial de Protección. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 4/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 29 de marzo de 1989 - **Materias**: Protección del medio ambiente, ordenación del territorio, áreas naturales de interés especial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: área natural de especial interés, protección ambiental, barrancos, Menorca, ordenación territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la protección de espacios naturales en España se basaba principalmente en la Ley 1/1984 de Ordenación y Protección de Áreas Naturales de Especial Interés, que establecía un marco general. La presente ley balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, va más allá al designar específicamente una zona costera y barrancos de Menorca como área natural de especial interés, detallando sus valores geológicos, ecológicos y paisajísticos. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas similares para proteger sus entornos singulares, y la normativa estatal y las directivas europeas establecen principios generales de conservación, esta ley balear concreta y eleva el nivel de protección para un territorio concreto. La diferencia radica en que esta ley otorga un estatus de protección específico y detallado a esta área, lo que para el ciudadano significa una garantía jurídica reforzada de su preservación frente a posibles desarrollos urbanísticos o actividades que pudieran degradar su valor natural y cultural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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