Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1989, de 28 de febrero, de concesión de aval a la S. C. L. del Camp Mallorquí.

BOE-A-1989-16891Publicada: 17/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1989, de 28 de febrero, de concesión de aval a la S. C. L. del Camp Mallor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1989, de 28 de febrero, concede a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la facultad de avalar operaciones de crédito para la financiación del fondo de maniobra de la sección hortofrutícola de la S.C.L. del Camp Mallorquí, con un límite máximo de 400.000.000 de pesetas, y permite la subvención de dichas operaciones a cargo de una partida presupuestaria específica. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía. Su redacción se basa en la necesidad de impulsar la política agrícola de la CEE, con especial atención a las cooperativas de segundo grado y la integración de las cooperativas de primer grado. La creación de una sección hortofrutícola en la S.C.L. del Camp Mallorquí se considera clave para la comercialización de productos hortofrutícolas, que son relevantes para las rentas agrícolas en ciertas zonas de la comunidad autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1989, de 28 de febrero, de concesión de aval a la S.C.L. del Camp Mallorquí, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá avalar operaciones de crédito que concedan entidades financieras a la S.C.L. del Camp Mallorquí, con un límite máximo de 400.000.000 de pesetas, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusación (art. 1º). El aval se aplicará a operaciones de crédito destinadas a financiar el fondo de maniobra de la sección hortofrutícola de la Cooperativa mencionada. Además, la Comunidad Autónoma podrá subvencionar a la S.C.L. del Camp Mallorquí reduciendo el coste financiero de dichas operaciones, a cargo de la partida 19000-511200-480000 de los presupuestos de la C.A.I.B. para 1989 (art. 2º). La Comunidad Autónoma controlará las actuaciones financiadas con los créditos que gocen de su aval (art. 3º). En la disposición adicional única, se establece que el importe del aval no se computará en el límite que establece el artículo 11.1.º de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.I.B. para 1989. En las disposiciones finales, se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de lo previsto en la Ley (disposición final primera), y se establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" (disposición final segunda). La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Alejandro Forcades Juan, y firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, Cabriel Cañellas Fons, en Palma de Mallorca el 28 de febrero de 1989, y fue publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 30, de 9 de marzo de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1989 concede a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la facultad de avalar operaciones de crédito para la financiación de la sección hortofrutícola de la S.C.L. del Camp Mallorquí. La medida busca apoyar la economía agrícola local y la integración de cooperativas. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma en marzo de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aval de operaciones de crédito**: La Comunidad Autónoma puede avalar operaciones de crédito hasta 400.000.000 de pesetas para la financiación del fondo de maniobra de la sección hortofrutícola. ⚠️ **Beneficio de excusación**: El aval se concede con renuncia expresa al beneficio de excusación. 📋 **Subvención a cargo de partida presupuestaria**: La subvención se realiza a cargo de la partida 19000-511200-480000 de los presupuestos de la C.A.I.B. ℹ️ **Control de actuaciones financiadas**: La Comunidad Autónoma controlará las actuaciones financiadas con los créditos que gocen de su aval. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 1/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de febrero de 1989 - **Materias**: Agricultura, cooperativas, financiación, economía autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aval, cooperativas, hortofrutícola, financiación, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la política agrícola de la Comunidad Económica Europea (CEE) buscaba potenciar las cooperativas agrarias, pero la instrumentación de ayudas específicas para su financiación, especialmente para aquellas con un impacto social y singularidad notables, requería normativas concretas. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, se alinea con las directrices europeas y se diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas en su enfoque directo y específico para avalar y subvencionar operaciones de crédito destinadas a la sección hortofrutícola de una cooperativa concreta, la S.C.L. del Camp Mallorquí. Esta diferencia es relevante para el ciudadano agricultor de Mallorca, ya que garantiza el acceso a financiación para la comercialización de sus productos, vital para la economía local, algo que no se habría materializado sin este respaldo autonómico específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →