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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 856/1989, de 7 de julio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 1989.

BOE-A-1989-16690Publicada: 14/07/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 856/1989, de 7 de julio, por el que se dispone la formación del Cen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 856/1989 establece la realización del Censo Agrario referido al año agrario 1988-1989, delegando al Instituto Nacional de Estadística la responsabilidad de llevarlo a cabo en todo el territorio nacional. **2. CONTEXTO** El Censo Agrario de 1989 forma parte de una serie de censos agrarios realizados en España desde 1962, con periodicidad decenal, en cumplimiento de la normativa comunitaria europea. El Real Decreto se emite en el marco de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística en la formación de censos generales. Además, se alinea con el Reglamento 571/1988 del Consejo de las Comunidades Europeas, que exige a los Estados miembros realizar una encuesta de base de explotaciones agrarias entre 1988 y 1991. El Censo de 1989 también se enmarca en la colaboración de España con la FAO para un censo agrario mundial en torno al año 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 856/1989, de 7 de julio, establece la realización del Censo Agrario referido al año agrario 1988-1989, delegando en el Instituto Nacional de Estadística la responsabilidad de llevarlo a cabo en todo el territorio nacional. La norma se fundamenta en el artículo 26, j), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que atribuye al Instituto Nacional de Estadística la formación de censos generales, tanto demográficos como económicos, y sus derivados y conexos. El Censo Agrario de 1989 se enmarca en una serie de censos agrarios realizados en España desde 1962, con periodicidad decenal, en cumplimiento de la normativa comunitaria europea. Según el artículo 3.° de la Ley de Formación de los Censos Económicos, los censos deben realizarse escalonadamente, lo que justifica la realización del Censo de 1989 como continuación del Censo de 1982. El Real Decreto también establece que el Instituto Nacional de Estadística podrá recabar la colaboración de las Administraciones Públicas, especialmente de las Comunidades Autónomas, para la realización del censo, según el título III de la Ley 12/1989. Además, el artículo 45.2 de la misma ley establece que las estadísticas obligatorias por normativa comunitaria quedan incluidas en el Plan Estadístico Nacional, lo que da lugar a que el Censo Agrario de 1989 tenga consideración de estadística para fines estatales. El Real Decreto establece que los gastos derivados del censo se sufragarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, según el artículo 4.°. Además, se establece que el Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictarán las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución del Real Decreto. El Censo Agrario de 1989 también se enmarca en la colaboración de España con la FAO para la realización de un censo agrario mundial en torno al año 1990. Para ello, el Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con el Instituto de Relaciones Agrarias, llevó a cabo durante el año 1988 la formación de un directorio de explotaciones agrarias, elemento clave para la posterior elaboración del censo. En síntesis, el Real Decreto 856/1989 establece la realización del Censo Agrario de 1989, en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, delegando en el Instituto Nacional de Estadística la responsabilidad de su ejecución, con la colaboración de las Administraciones Públicas y el respaldo financiero de los Presupuestos Generales del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 856/1989 establece la realización del Censo Agrario de 1989, en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria. El Instituto Nacional de Estadística es el órgano encargado de su ejecución, con la colaboración de las Administraciones Públicas y el respaldo financiero del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de funciones**: El Instituto Nacional de Estadística es el encargado de realizar el Censo Agrario de 1989. ⚠️ **Colaboración institucional**: Se requiere la colaboración de las Administraciones Públicas, especialmente de las Comunidades Autónomas. 📋 **Normativa comunitaria**: El Censo se realiza en cumplimiento del Reglamento 571/1988 del Consejo de las Comunidades Europeas. ℹ️ **Financiación**: Los gastos del censo se sufragarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 856/1989 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 7 de julio de 1989 - **Materias**: Estadística, agricultura, censos, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la formación de censos agrarios en España se realizaba de forma decenal, iniciándose en 1962 y continuando en 1972 y 1982, en cumplimiento de la legislación estatal sobre censos económicos. Esta práctica se alinea con la normativa europea, que en 1988 estableció la obligatoriedad de realizar una encuesta de base sobre explotaciones agrarias entre 1988 y 1991. A diferencia de otras CCAA que podrían tener sus propias metodologías o calendarios, este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, unifica y coordina el esfuerzo a nivel nacional, encomendando la tarea al Instituto Nacional de Estadística. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura la recopilación de datos homogéneos y comparables a nivel estatal y europeo, fundamentales para el diseño de políticas agrarias, la asignación de ayudas y la comprensión de la estructura del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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