Corrección de erratas del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, por el que se determinan las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, por el que se d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, corrige errores tipográficos en el anexo del mencionado Real Decreto, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 1989. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 453/1989 establece las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional. Durante su publicación, se detectaron errores en la inserción del anexo, lo que generó inexactitudes en la información proporcionada. Para corregir estos errores, se emitió una norma de corrección de erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, corrige errores tipográficos en el anexo del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que se publicó en el «Boletículo Oficial del Estado» número 110, de 9 de mayo de 1989. Estos errores afectaron la correcta inserción del anexo, lo que generó inexactitudes en la información sobre las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional. La corrección se lleva a cabo mediante la rectificación de los siguientes errores: - En la página 13593, segunda columna, grupo, líneas veinte a veintisiete, donde dice: «Aldeavilla», debe decir: «Aldeadávila». - En la página 13594, segunda columna, grupo, líneas cincuenta y nueve y sesenta, donde dice: «Castillejo, El», debe decir: «Castillo, El». - En la página 13599, primera columna, grupo, línea cuarenta y cuatro, donde dice: «Vel1e l», debe decir: «Velle 2». - En la misma página y columna, línea cincuenta y ocho, donde dice: «Villalonga», debe decir: «Vilalonga». - En la página 13599, segunda columna, grupo, línea décima, donde dice: «Zuburdón», debe decir: «Zaburdón». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la información sobre las instalaciones de producción que se incluyen en el sistema eléctrico nacional. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido general del Real Decreto, sino que se limita a corregir errores tipográficos que afectaron la correcta inserción del anexo. La corrección se realiza mediante la publicación de una norma de errata, que se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» con la finalidad de corregir los errores detectados. Esta norma no modifica el texto principal del Real Decreto, sino que solo corrige errores en la inserción del anexo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores tipográficos en el anexo del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado». La corrección se realiza mediante la publicación de una norma de errata, que no modifica el contenido principal del Real Decreto, sino que corrige errores en la inserción del anexo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen errores tipográficos en el anexo del Real Decreto 453/1989. ⚠️ **No modificación sustancial**: La norma no introduce cambios en el contenido principal del Real Decreto, solo corrige errores en la inserción del anexo. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado» para garantizar la precisión de la información. ℹ️ **Relevancia para instalaciones eléctricas**: La corrección afecta a la correcta identificación de las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 453/1989, de 21 de abril - **Tipo**: Norma de corrección de erratas - **Fecha**: 21 de abril de 1989 - **Materias**: Energía eléctrica, instalaciones de producción, sistema eléctrico nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, erratas, sistema eléctrico, instalaciones de producción, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1989, en su versión original, establecía las instalaciones de producción integradas en el sistema eléctrico nacional, una materia de competencia estatal que, si bien podía tener desarrollos autonómicos, se regía por un marco nacional. La normativa europea, a través de directivas, ha ido evolucionando en la liberalización y organización del mercado eléctrico, influyendo en la configuración de estos sistemas. La aprobación de este Real Decreto recayó en el Gobierno central, y su importancia para el ciudadano radica en la seguridad y fiabilidad del suministro eléctrico, al definir qué centrales son parte esencial de la red. La corrección de erratas, aunque aparentemente menor, asegura la correcta identificación de estas instalaciones, evitando confusiones que podrían tener implicaciones en la operación y regulación del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────