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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de julio de 1989 por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.

BOE-A-1989-16572Publicada: 13/07/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de julio de 1989 por la que se amplía el plazo de entrada en vigor de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de julio de 1989 amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible. 2. **CONTEXTO** La Orden de 17 de noviembre de 1988 modificó el plazo de entrada en vigor de las mencionadas Instrucciones Técnicas Complementarias. Sin embargo, se determinó que aún existían condiciones objetivas que impedían la realización de la homologación de los quemadores. Por ello, se decidió ampliar nuevamente el plazo de entrada en vigor de dichas instrucciones técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de julio de 1989 establece que se amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 1988. Estas instrucciones técnicas complementarias se refieren a "queimadores a gas fabricados en serie, con aire a presión atmosférica" y "queimadores a gas fabricados en serie, con aire forzado", respectivamente. La ampliación del plazo se realiza con carácter excepcional, en virtud de que se comprobó que persistían condiciones objetivas que dificultaban la homologación de los quemadores. Se analizaron y valoraron dichas condiciones, y se consideró conveniente otorgar un nuevo plazo para garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos. La Orden establece que el plazo de entrada en vigor de las mencionadas Instrucciones Técnicas Complementarias se extiende hasta el 25 de febrero de 1990. Además, se indica que la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Ilmo. Sr. Subsecretario Aranzadi Martínez, en Madrid, el 5 de julio de 1989. La norma se basa en el Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible, que establece los requisitos técnicos y normativos que deben cumplir los aparatos que utilizan gas como combustible. Las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 son parte integrante de dicho Reglamento y establecen especificaciones adicionales para ciertos tipos de quemadores. La ampliación del plazo de entrada en vigor se justifica por la necesidad de garantizar que los fabricantes puedan cumplir con los requisitos técnicos establecidos, lo que permite la seguridad y la correcta aplicación de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 5 de julio de 1989 amplía el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2. La ampliación se realiza con carácter excepcional debido a condiciones objetivas que dificultaban la homologación de los quemadores. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG1 y MIE-AG2 hasta el 25 de febrero de 1990. ⚠️ **Condiciones objetivas**: Se consideró necesario ampliar el plazo debido a dificultades en la homologación de los quemadores. 📋 **Reglamento de Aparatos**: Las Instrucciones Técnicas Complementarias son parte del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible. ℹ️ **Publicación en BOE**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 5 de julio de 1989 - **Materias**: Regulación técnica de aparatos que utilizan gas como combustible, homologación de quemadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instrucciones Técnicas Complementarias, plazo de entrada en vigor, homologación, quemadores a gas, Reglamento de Aparatos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, surge como una prórroga excepcional a la entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) MIE-AG1 y MIE-AG2, relativas a quemadores a gas. Previamente, una orden de noviembre de 1988 ya había modificado este plazo, pero la persistencia de obstáculos para la homologación de los quemadores motivó esta nueva ampliación hasta febrero de 1990. A diferencia de normativas más recientes que buscan armonizar criterios a nivel europeo, esta regulación nacional abordaba aspectos técnicos específicos para aparatos de gas. La demora en la aplicación de estas instrucciones, que buscaban garantizar la seguridad y calidad de los quemadores, podía impactar al ciudadano al retrasar la disponibilidad de aparatos homologados y, por ende, la protección de su seguridad en el uso de gas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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