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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1989-16571Publicada: 13/07/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1989 por la que se complementan las normas sobre acceso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1989 establece el baremo para el concurso de acceso a plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, detallando los méritos a valorar, la antigüedad y otros criterios de selección. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1593/1988 de 16 de diciembre establece el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este reglamento habilita al Ministerio del Interior para aprobar disposiciones complementarias. La Orden de 1989 se emite en virtud de dicha habilitación, con el objetivo de garantizar la cobertura técnica necesaria en el Cuerpo Nacional de Policía. La norma busca asegurar que los funcionarios que accedan a estas plazas tengan la formación y experiencia adecuadas para desempeñar funciones técnicas complementarias a la actividad policial ordinaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de julio de 1989 regula el sistema de concurso para el acceso a plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. Según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que posean títulos de grupos A o B pueden concurrir a las convocatorias de vacantes. La Orden establece que el procedimiento de acceso consta de varias fases, entre ellas el concurso, donde se valoran los méritos de los aspirantes. El baremo de valoración incluye varios apartados. En el apartado 2.1, se valora la formación realizada en Centros oficiales de formación de funcionarios, con diploma y certificación de asistencia o aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos. En el apartado 2.2, se valora la posesión de titulación, diploma o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, no incluidos en el apartado anterior, hasta un máximo de 2 puntos. En cuanto a la antigüedad, el apartado 3.1 establece que en las Administraciones Públicas, excepto en el Cuerpo Nacional de Policía, se valora a razón de 0,10 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. Los servicios prestados antes del ingreso en el Cuerpo o Escala se computan si están reconocidos conforme a la Ley 31/1965, Real Decreto 610/1978 y Ley 70/1978. En el Cuerpo Nacional de Policía, se valora a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. No se computan servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. El apartado 4. establece que se valorarán otros méritos no incluidos en los anteriores, hasta un máximo de 7 puntos, siempre que estén especificados en cada convocatoria y sirvan para determinar la idoneidad de los aspirantes. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Si persiste el empate entre funcionarios de este Cuerpo, se decidirá por la antigüedad en el mismo. Si se produce empate entre funcionarios ajenos al Cuerpo, se tendrá en cuenta la puntuación en los restantes méritos, por el orden en que figuran en el anexo. La norma establece un sistema de valoración equilibrado que busca garantizar la calidad y la idoneidad de los funcionarios que accedan a estas plazas, asegurando una actuación unitaria y eficaz en el cumplimiento de la misión constitucional del Cuerpo Nacional de Policía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un baremo detallado para el concurso de acceso a plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. Establece criterios de valoración de méritos, formación, antigüedad y otros aspectos. La norma busca garantizar la idoneidad de los aspirantes y una actuación eficaz en el ámbito policial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Baremo detallado**: La Orden establece un sistema de valoración de méritos, formación y antigüedad. ⚠️ **Diferencias entre Administraciones Públicas y el Cuerpo Nacional de Policía**: La antigüedad se valora de forma distinta según el ámbito. 📋 **Procedimiento de concurso**: El acceso se realiza mediante concurso, con fases definidas y criterios claros. ℹ️ **Preferencia a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía**: En caso de empate, se prioriza la antigüedad y otros méritos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de julio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1989 - **Materias**: Funcionarios públicos, Cuerpo Nacional de Policía, concurso de acceso, baremo, méritos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: concurso, baremo, funcionarios, Cuerpo Nacional de Policía, méritos, antigüedad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, el acceso a plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se regía por el Real Decreto 1593/1988, que establecía un sistema de concurso y habilitaba al Ministerio del Interior para desarrollar el baremo. Esta Orden complementa dicho reglamento, detallando las fases del proceso selectivo y los requisitos de titulación (grupos A o B según la Ley 30/1984). A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener criterios distintos para el acceso a cuerpos policiales de su competencia, esta norma es de ámbito estatal y se alinea con la legislación general de función pública. La aprobación recayó en el Ministro para las Administraciones Públicas, tras informe del Consejo de Policía. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque define con mayor precisión las vías de acceso y los méritos valorados, asegurando un proceso selectivo más transparente y adaptado a las necesidades técnicas específicas del Cuerpo Nacional de Policía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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