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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 833/1989, de 7 de julio, por el que se deroga parcialmente la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

BOE-A-1989-16443Publicada: 12/07/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 833/1989, de 7 de julio, por el que se deroga parcialmente la dispo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 833/1989 deroga parcialmente el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987, modificando su redacción para adecuarla a la normativa vigente sobre valoración de servicios prestados por personal contratado e interino en el ámbito de la Administración Local. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1174/1987 establecía un régimen jurídico para funcionarios de Administración Local con habilitación nacional. En el apartado 2 de su disposición transitoria quinta, se remitía la valoración de servicios prestados por personal contratado e interino a la normativa del Real Decreto 2224/1985. Sin embargo, dicha norma fue revisada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 67/1989, lo que generó la necesidad de una revisión de las convocatorias realizadas. El Real Decreto 833/1989 busca corregir esta situación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 833/1989 deroga parcialmente el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987, que establecía que la valoración de servicios prestados por personal contratado e interino se regía por el Real Decreto 2224/1985. Dicha norma, en su artículo 3.°, apartado 3, establecía que los puntos obtenidos en la fase de concurso se aplicaban de forma consuntiva para la valoración de los servicios prestados. La sentencia del Tribunal Constitucional 67/1989, de 18 de abril de 1989, cuestionó la aplicación de dicha norma, lo que llevó al Instituto Nacional de Administración Pública a iniciar un procedimiento de revisión de oficio, según el artículo 110.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, el Real Decreto 833/1989 busca corregir esta situación, eliminando la referencia al Real Decreto 2224/1985 y modificando la redacción del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987. El texto derogado se sustituye por una redacción que establece que el personal contratado e interino que hubiese prestado servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que participe en las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas, tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en los términos que señalen las respectivas convocatorias. Esta redacción busca garantizar una aplicación más coherente y conforme con la normativa vigente. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La derogación se realiza en virtud de la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de julio de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 833/1989 modifica una norma anterior para adecuarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se deroga una parte de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987 y se redacta una nueva norma que establece una valoración de servicios prestados por personal contratado e interino. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación parcial**: Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1174/1987. ⚠️ **Revisión constitucional**: La sentencia del Tribunal Constitucional 67/1989 motivó la revisión de las convocatorias. 📋 **Valoración de servicios**: Se establece un sistema de valoración de servicios prestados por personal contratado e interino. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 833/1989 - **Tipo**: Norma de derogación parcial - **Fecha**: 7 de julio de 1989 - **Materias**: Administración Pública, Funcionarios, Contratación pública, Valoración de servicios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 833/1989, valoración de servicios, Tribunal Constitucional, funcionarios, personal contratado e interino, Administración Local ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la valoración de servicios prestados por personal contratado e interino para acceder a la función pública local con habilitación de carácter nacional se regía por el Real Decreto 2224/1985, aplicado a través de una disposición transitoria del Real Decreto 1174/1987. Esta normativa estatal, que establecía la aplicación consuntiva de puntos obtenidos en concurso para superar la oposición, difería de enfoques más restrictivos que pudieran existir en otras normativas o que se hubieran adoptado en convocatorias anteriores sin esta previsión específica. La aprobación de este Real Decreto, impulsado por una sentencia del Tribunal Constitucional, deroga esa regla específica, lo que importa al ciudadano porque elimina una vía de valoración de servicios que podía ser más favorable para el personal interino y contratado en su acceso a plazas de habilitación nacional, modificando así las reglas del juego para estas convocatorias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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