Orden de 30 de junio de 1989 por la que se establecen normas para el almacenamiento frigorifico de productos de la pesca acogidos a ayudas previstas en el Reglamento (CEE) 3796/81.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 por la que se establecen normas para el almacenamie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 establece normas para el almacenamiento frigorífico de productos de la pesca que puedan acceder a ayudas reguladas en el Reglamento (CEE) 3796/81, incluyendo requisitos de comunicación, documentación y control. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 3796/81 regula ayudas a productores pesqueros, entre ellas primas de almacenamiento privado y aplazamiento. Los Estados miembros deben establecer un régimen de control para verificar la idoneidad de los productos para su reintroducción en los mercados. La Ley 33/1980 crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado (FROM) con funciones de control. El Real Decreto 337/1986 establece normas para el reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros y el control por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de junio de 1989 establece normas específicas para el almacenamiento frigorífico de productos de la pesca que puedan acceder a ayudas reguladas en el Reglamento (CEE) 3796/81. Estas normas se fundamentan en el marco legal previsto en dicho Reglamento, que exige a los Estados miembros establecer un régimen de control para verificar la idoneidad de los productos para su reintroducción en los mercados. La Ley 33/1980, de 21 de junio, crea el Fondo de Regulación y Organización del Mercado (FROM) y le atribuye funciones de control y gestión de acciones en el ámbito de la pesca. El Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, establece normas de procedimiento para el reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros y atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de control de dichas organizaciones. La Orden establece que los productos de la pesca que puedan acceder a ayudas reguladas en el Reglamento (CEE) 3796/81 deben ser almacenados en instalaciones frigoríficas que cumplan con las condiciones establecidas. Los productores deben comunicar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a las direcciones competentes, la existencia de dichos productos en las instalaciones de almacenamiento. Estas direcciones, a su vez, transmitirán la información al FROM, a la mayor urgencia posible. Además, toda la documentación relacionada con los productos objeto de esta orden debe conservarse a disposición de los servicios del Ministerio durante al menos doce meses. El FROM podrá inspeccionar y controlar los productos objeto de esta disposición, así como las condiciones de almacenamiento y la documentación necesaria, tantas veces como considere oportuno, con el fin de garantizar el control del mercado y de las ayudas al almacenamiento que puedan otorgarse a las organizaciones de productores o cualquier otra entidad que tenga acceso a estas. La aplicación de la orden corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien realizará las acciones precisas para su cumplimiento. El FROM podrá dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la orden en el ámbito de sus competencias. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece normas para el almacenamiento frigorífico de productos de la pesca que puedan acceder a ayudas reguladas. Establece requisitos de comunicación, documentación y control. El FROM y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen funciones de supervisión y aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Almacenamiento frigorífico**: Se establecen requisitos para el almacenamiento de productos de la pesca que puedan acceder a ayudas. ⚠️ **Control y supervisión**: El FROM y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tienen funciones de control y supervisión. 📋 **Documentación**: Se exige la conservación de la documentación durante doce meses. ℹ️ **Comunicación previa**: Los productores deben comunicar previamente el almacenamiento de productos a las autoridades competentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Almacenamiento frigorífico, ayudas a productores pesqueros, control de mercados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: almacenamiento frigorífico, ayudas a productores, control de mercados, FROM, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación del almacenamiento frigorífico de productos pesqueros acogidos a ayudas comunitarias se basaba en el Reglamento (CEE) 3796/81, que establecía el marco general para la organización común de mercados en el sector pesquero, incluyendo primas de almacenamiento privado. Esta normativa española concreta las condiciones técnicas de almacenamiento, como la disposición de las pilas, el aislamiento del suelo y la temperatura mínima de -21°C, para asegurar la idoneidad de los productos y el control de las ayudas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas de aplicación territorial, esta orden tiene ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consonancia con las competencias estatales y la normativa europea. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece requisitos claros y uniformes para acceder a ayudas económicas, garantizando la calidad y trazabilidad del producto pesquero almacenado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────