Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para el Quinto Centenario del Descubrimiento de América.

BOE-A-1989-16206Publicada: 10/07/1989MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1989 regula la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para el Quinto Centenario del Descubrimiento de América, estableciendo criterios, condiciones y procedimientos para su otorgamiento. **2. CONTEXTO** La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, consigna en el Programa 134 C, "Quinto Centenario del Descubrimiento de América", el crédito para aportaciones por actividades relacionadas con el Quinto Centenario. La realización de estas aportaciones requiere la fijación de criterios que garanticen objetividad y transparencia en su concesión. La Orden de 1989 establece el marco legal para su gestión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1989 regula la concesión de subvenciones por la Comisión Nacional para el Quinto Centenario del Descubrimiento de América, con base en la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que consigna el crédito correspondiente en el Programa 134 C, Capítulo 4, Transferencias Corrientes, Artículo 48. La Orden establece que las aportaciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para 1989 o en los que se asignen en ejercicios futuros. La Comisión Nacional del Quinto Centenario podrá conceder aportaciones para financiar actividades de colaboración relacionadas con la conmemoración del Quinto Centenario, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. Las aportaciones se destinan a financiar cualquier actividad o conjunto de actividades, aisladas o integradas en un programa o plan, periódico o no, que contribuya a colaborar con la conmemoración del Quinto Centenario, tanto en el terreno de la promoción y difusión de la misma como en cualquier otro ámbito relacionado con los objetivos marcados en sus planes y programas. Las aportaciones se concederán conforme a los siguientes criterios preferenciales: importancia de las actividades a realizar, especialmente en el aspecto cultural; contribución al fomento, conocimiento y difusión del Quinto Centenario, de su filosofía, mensajes y contenidos; desarrollo de los objetivos de la Comisión Quinto Centenario marcados en sus planes y programas; y efecto multiplicador de la aportación solicitada, en relación con el resto del coste total de la actividad. La concesión de las aportaciones se realizará mediante el correspondiente expediente económico-administrativo y la propuesta de gasto, que podrá ser objeto de diversos pagos aplazados. En el acuerdo de concesión se hará constar que el incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones y requisitos que motivaron aquel podrá determinar la revocación de la subvención y, en su caso, el reingreso de las cantidades percibidas. Los perceptores de las aportaciones quedarán sometidos, en su caso, a lo establecido en las disposiciones siguientes: Orden de 28 de abril de 1986 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concesionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; y Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por beneficiarios de subvenciones concesionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario supervisará las actividades realizadas mediante las aportaciones concedidas, pudiendo designar en cada expediente de concesión la persona o personas que verifiquen el cumplimiento de las condiciones por los perceptores de las aportaciones. Las personas o entidades subvencionadas quedarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención otorgada, a través del correspondiente informe sobre las actividades llevadas a cabo y mediante las facturas justificativas de la realización del gasto en consonancia con la actividad subvencionada, que serán presentados dentro del plazo que a tal efecto señale la Comisión. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco legal para la concesión de subvenciones relacionadas con el Quinto Centenario del Descubrimiento de América, con criterios claros y condiciones de transparencia. Establece mecanismos de supervisión y obligaciones de justificación para los beneficiarios. Es una norma de relevancia alta por su vinculación con un evento histórico y su impacto en la gestión de recursos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios de concesión**: Importancia cultural, contribución a la difusión del Quinto Centenario, desarrollo de objetivos y efecto multiplicador. ⚠️ **Obligaciones de justificación**: Los beneficiarios deben justificar la inversión de las subvenciones mediante informes y facturas. 📋 **Procedimiento de concesión**: Requiere expediente económico-administrativo y puede incluir pagos aplazados. ℹ️ **Supervisión**: La Comisión Nacional supervisa las actividades y puede designar verificadores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de junio de 1989 - **Materias**: Subvenciones, Quinto Centenario, Presupuestos, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la financiación de actividades conmemorativas de gran envergadura como el Quinto Centenario del Descubrimiento de América se gestionaba de forma menos estructurada, sin una normativa específica que estableciera criterios claros para la concesión de subvenciones. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Cultura a propuesta de la Comisión Nacional del Quinto Centenario, establece un marco para la concesión de aportaciones económicas, alineándose con la previsión presupuestaria del Estado para 1989. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían tener enfoques más descentralizados o temáticos, esta norma es de ámbito nacional y se centra en un evento histórico concreto. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza transparencia y objetividad en la asignación de fondos públicos, permitiendo que diversas entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, puedan acceder a financiación para proyectos culturales y de difusión relacionados con la conmemoración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →