Orden de 6 de julio de 1989 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 sobre medidas de ayuda al gasóleo empleado en la agricultura durante 1989 y se establece el procedimiento de distribución y pago de dicha ayuda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1989 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Mini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de julio de 1989 establece las medidas de ayuda al gasóleo utilizado en la agricultura durante 1989, fija el procedimiento de distribución y pago de dicha ayuda y mantiene el sistema de cheques-gasóleo para su percepción. **2. CONTEXTO** El texto se emitió en el año 1989, en un contexto de apoyo al sector agrícola mediante subvenciones al consumo de gasóleo. La medida busca facilitar la distribución y pago de la ayuda, considerando la importancia de esta subvención para el sector. Se busca garantizar que los agricultores puedan acceder a la ayuda de manera eficiente y transparente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de julio de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las medidas de ayuda al gasóleo empleado en la agricultura durante el año 1989. La norma se basa en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989, que establece la subvención al consumo de gasóleo en el sector agrícola. La ayuda se fija en un máximo de 2,50 pesetas por litro, con cargo a las partidas presupuestarias 21.04-472 del Programa 712 C. Además, se permite el abono de subvenciones devengadas en ejercicios anteriores y no satisfechas durante los mismos. El texto establece que los agricultores tendrán derecho a la subvención por el consumo de gasóleo B empleado en tractores, maquinaria y motores fijos y móviles utilizados en la actividad agraria. Se mantiene el procedimiento de distribución y pago establecido por la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes de 2 de diciembre de 1988, que establece que la ayuda se hará efectiva únicamente cuando la adquisición se haga por medio de cheques-gasóleo, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se sigue vigente el procedimiento establecido en las órdenes de 30 de mayo y 15 de julio de 1986. La norma también otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de utilizar los procedimientos de distribución utilizados en el ejercicio anterior o modificarlos conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el desarrollo de cuantas normas sean necesarias para su mayor efectividad. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue firmada por el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, Romero Herrera, en Madrid, el 6 de julio de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 establece medidas de ayuda al gasóleo en la agricultura, fija la subvención y el procedimiento de pago. Se mantiene el sistema de cheques-gasóleo y se otorga facultades a los ministerios para su gestión. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención al gasóleo**: Se fija en 2,50 pesetas/litro con cargo a partidas presupuestarias. ⚠️ **Procedimiento de pago**: Se mantiene el sistema de cheques-gasóleo, salvo en Canarias. 📋 **Facultades ministeriales**: Se otorga al Ministerio de Agricultura la facultad de modificar el procedimiento de distribución. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de julio de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de julio de 1989 - **Materias**: Agricultura, subvenciones, gasóleo, procedimiento de pago - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: subvención, gasóleo, agricultura, cheques-gasóleo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Hacienda, BOE, 1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la ayuda al gasóleo agrícola ya existía, como se desprende de la referencia a la Orden de 2 de diciembre de 1988 y a procedimientos de 1986 para Canarias. Esta normativa estatal, que establece una subvención directa al consumo de gasóleo B para maquinaria agraria, se alinea con el interés general de la Unión Europea en apoyar al sector primario, aunque las CCAA podían tener sus propios mecanismos complementarios o específicos. La principal diferencia radica en el método de pago: se mantenía el sistema de "cheques-gasóleo", ya implementado y considerado eficiente, salvo en Canarias, donde se mantenía un procedimiento distinto. Esta distinción es relevante para el ciudadano agricultor porque afecta directamente a la forma en que percibe la ayuda, simplificando la gestión burocrática y agilizando la recepción del subsidio para la mayoría. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────