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Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1989-17118Publicada: 19/07/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ré ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo las normas que regulan las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los policías, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/1986 estableció las bases para un nuevo régimen disciplinario para el Cuerpo Nacional de Policía, previendo que, en aspectos no regulados, se aplicaría el Real Decreto 1346/1984. Con este Real Decreto, se desarrolla el nuevo régimen disciplinario, adaptándose a los principios del servicio público y garantizando la seguridad ciudadana. El Reglamento busca configurar un sistema disciplinario específico, rápido y eficaz, respetando las garantías procedimentales de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 884/1989 establece un régimen disciplinario para el Cuerpo Nacional de Policía, basado en la Ley Orgánica 2/1986, que regula las sanciones que pueden aplicarse a los policías por falta de cumplimiento de sus obligaciones. El régimen disciplinario se fundamenta en los principios de ejemplaridad, inmediación de las sanciones y respeto a las garantías procedimentales. El Reglamento se aplica a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y su desarrollo se basa en la legislación general de los funcionarios y en la jurisprudencia de los Tribunales. El régimen disciplinario establece que las sanciones pueden incluir multas, suspensión, reducción de sueldo, o incluso la separación del servicio. Para la determinación de las sanciones, se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30. En el caso de que el sancionado lo sea por falta grave, podrá fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes al de la imposición de la sanción, previa comunicación al correspondiente habilitado. El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer, de oficio o a instancia del interesado, la suspensión o inejecución de la sanción, cuando mediare causa justa para ello, de acuerdo con lo previsto en la legislación general de funcionarios. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación de servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta en el servicio desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal. La Administración comunicará al interesado la fecha de vencimiento de los plazos para las cancelaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo. El régimen disciplinario se ajusta a los principios de la Constitución, garantizando los derechos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y se desarrolla en cumplimiento de los artículos 6.°-9, 8.°-3, 27, 28 y en la disposición adicional tercera, apartado primero, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 884/1989 establece un régimen disciplinario para el Cuerpo Nacional de Policía, basado en la Ley Orgánica 2/1986. Regula las sanciones disciplinarias, su aplicación y su cancelación, garantizando los derechos de los funcionarios. El régimen se ajusta a los principios constitucionales y a la legislación general de los funcionarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de sanciones disciplinarias**: El Real Decreto establece las sanciones que pueden aplicarse a los policías, como multas, suspensión, reducción de sueldo o separación del servicio. ⚠️ **Garantías procedimentales**: El régimen se ajusta a las garantías de la Constitución, garantizando los derechos de los funcionarios. 📋 **Cancelación de anotaciones**: Las sanciones disciplinarias pueden ser canceladas tras un periodo de tiempo, si el interesado acredita buena conducta. ℹ️ **Aplicación de la ley orgánica**: El régimen se desarrolla en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1986, que establece las bases del nuevo régimen disciplinario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 884/1989 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de julio de 1989 - **Materias**: Disciplina, Policía, Funcionarios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sanciones disciplinarias, Cuerpo Nacional de Policía, Ley Orgánica 2/1986, garantías procedimentales, cancelación de anotaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se regía transitoriamente por el Real Decreto 1346/1984, en los aspectos no cubiertos por la Ley Orgánica 2/1986. Esta normativa estatal actualiza y unifica el régimen disciplinario, inspirándose en criterios generales para funcionarios públicos y jurisprudencia, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos para sus fuerzas policiales. Fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior, con informes favorables del Consejo de Policía y el Consejo de Estado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un marco legal específico, rápido y eficaz para la actuación policial, respetando las garantías constitucionales y buscando la ejemplaridad en el servicio público de seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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