Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1989 declara el Parque Natural de las Hoces del río Duratón, estableciendo su delimitación territorial y el régimen de protección que se le otorga. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes de Castilla y León y promulgada por el Rey en cumplimiento del artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El objetivo es proteger un área con valor ecológico, histórico y paisajístico. La zona se encuentra en el noroeste de la provincia de Segovia, entre la villa de Sepúlveda y el embalse de Burgomillodo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el Parque Natural de las Hoces del río Duratón, establece un régimen de protección para una zona con características geológicas, geomorfológicas, florísticas y faunísticas únicas. La norma se fundamenta en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga a las Cortes la competencia para la protección del patrimonio natural. La ley establece la delimitación territorial del parque, que abarca desde el punto de cruce de la carretera de Sepúlveda a Peñafiel hasta la desembocadura del río Castilla con el río Duratón, siguiendo una ruta específica que incluye la margen izquierda del río a una distancia de 50 metros de su cauce. La delimitación se detalla en una serie de líneas que unen puntos geográficos específicos, como la presa de Burgomillodo, el kilómetro 5,500 de la carretera Cantalejo a Sepúlveda, y el vértice geodésico del Redilón. Quedan excluidos los cascos urbanos de Villaseca y Villar de Sobrepeña. La ley también menciona la importancia de la vegetación, la fauna, y los restos arqueológicos presentes en la zona, que justifican la necesidad de protección contra amenazas como la excavación, la urbanización y la explotación no sostenible. La norma se complementa con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece el marco legal general para la protección de los espacios naturales. La Ley 5/1989 se considera una norma de protección específica, que establece medidas de conservación, gestión y uso sostenible del territorio. La delimitación territorial se realiza mediante una descripción detallada de los límites geográficos, lo que permite una gestión eficiente del parque. La norma también establece que el parque se encuentra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo que refleja la competencia de esta comunidad en materia de protección del patrimonio natural. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1989 declara el Parque Natural de las Hoces del río Duratón, estableciendo su delimitación territorial y su régimen de protección. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y se complementa con la Ley 4/1989 de conservación de espacios naturales. La delimitación territorial es detallada y específica, con la exclusión de áreas urbanas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delimitación territorial específica**: La norma establece una descripción detallada de los límites del parque, incluyendo puntos geográficos y rutas específicas. ⚠️ **Exclusión de áreas urbanas**: Los cascos urbanos de Villaseca y Villar de Sobrepeña quedan excluidos del parque. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. ℹ️ **Valor ecológico y histórico**: La zona presenta características geológicas, geomorfológicas, florísticas y faunísticas únicas, lo que justifica su protección. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Castilla y León - **Fuente**: Ley 5/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de junio de 1989 - **Materias**: Protección del patrimonio natural, delimitación territorial, gestión de espacios naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parque Natural, Hoces del río Duratón, protección ambiental, delimitación territorial, Castilla y León ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1989, la protección de espacios naturales en España se regía por normativas más generales, como la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que permitía a las Comunidades Autónomas declarar figuras como parques. Otras CCAA ya contaban con normativas similares para la protección de sus entornos singulares, mientras que a nivel estatal existían leyes marco. La aprobación de esta ley corresponde a las Cortes de Castilla y León, en virtud de las competencias autonómicas. Esta declaración específica es importante para el ciudadano porque establece un régimen de protección particular para las Hoces del río Duratón, definiendo su finalidad y sentando las bases para una gestión y ordenación del territorio orientada a la conservación de sus valores paisajísticos, geológicos, florísticos y faunísticos, lo que repercute directamente en el disfrute y la preservación de este entorno natural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────