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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

BOE-A-1989-17979Publicada: 28/07/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud, establece la creación del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) como órgano autónomo con competencias exclusivas en materia de juventud, y define su estructura, funciones y régimen jurídico. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalitat, Joan Lerma I Blasco, en 1989. Su promulgación se fundamenta en el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga competencias exclusivas en materia de juventud a la Generalitat. La norma se inscribe en un marco de descentralización y autonomía, y busca garantizar la participación activa de la juventud en la sociedad valenciana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1989 crea el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) como órgano autónomo con competencias exclusivas en materia de juventud, en virtud del artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. El IVAJ se establece como entidad pública con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía técnica, financiera y de gestión, y su funcionamiento se rige por un reglamento orgánico y funcional que se aprobará en un plazo de seis meses. La norma establece que el IVAJ será gestionado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en la Dirección General de la Juventud, en cumplimiento de los decretos 23/1983 y 95/1987. El IVAJ tendrá como objetivo la promoción de la participación activa y efectiva de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 48 de la Constitución Española. El IVAJ tendrá como funciones principales la promoción de la participación de la juventud, la atención a sus necesidades, la coordinación de iniciativas y programas, y la colaboración con entidades públicas y privadas. Además, se establece que el IVAJ podrá gestionar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines, mediante un decreto dictado por el Consell de la Generalitat. El personal que prestaba servicios en la Dirección General de la Juventud hasta la entrada en vigor de la ley pasará a integrarse en el IVAJ. La norma deroga disposiciones anteriores que se opongan a su contenido, como el artículo 19 del Decreto 95/1987 y el Decreto 172/1987, y autoriza al Consell de la Generalitat a dictar normas reglamentarias para su desarrollo. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se publicó en el número 1.096 del 29 de junio de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1989 crea el Instituto Valenciano de la Juventud como órgano autónomo con competencias exclusivas en materia de juventud. Establece su estructura, funciones y régimen jurídico, y deroga normas anteriores que se opongan a su contenido. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del IVAJ**: Se establece como órgano autónomo con competencias exclusivas en materia de juventud. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva norma, como el artículo 19 del Decreto 95/1987. 📋 **Funciones y estructura**: El IVAJ tiene funciones de promoción de la participación juvenil y gestión de recursos. ℹ️ **Régimen jurídico**: El IVAJ tiene personalidad jurídica propia y se rige por un reglamento que se aprobará en un plazo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Valenciana) - **Fuente**: Ley 4/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de junio de 1989 - **Materias**: Juventud, Autonomía, Administración pública, Derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Valenciano de la Juventud, Juventud, Autonomía, Derecho público, Desarrollo social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la política de juventud en la Comunidad Valenciana se gestionaba a través de direcciones generales dentro de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, según se establecía en decretos anteriores. Esta ley, aprobada por las Cortes Valencianas, formaliza la creación del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) para ejecutar y coordinar dicha política, basándose en las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat en esta materia. Si bien el Estado y otras Comunidades Autónomas también desarrollan políticas de juventud, la especificidad de esta ley radica en la creación de un organismo público dedicado a tal fin, buscando una actuación integral y coordinada dentro del ámbito valenciano. Para el ciudadano, esto importa porque supone la existencia de una entidad específica y con personalidad jurídica propia, orientada a atender sus necesidades y promover su participación, lo que puede traducirse en una mayor eficacia y especialización en los servicios y programas ofrecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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