Orden de 18 de julio de 1989 por la que se amplía por un año el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo el cometido asignado por la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo del arroz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1989 por la que se amplía por un año el plazo para que l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1989 prorroga por un año el plazo establecido para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo su cometido, según la Ley 2/1986. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1986 liberalizó el cultivo del arroz y declaró extinguida la Federación de Agricultores Arroceros de España. Para garantizar la continuidad de sus funciones, se estableció una Comisión Gestora con funciones específicas. Dicha Comisión fue prorrogada en varias ocasiones, pero el plazo inicial se consideró insuficiente debido a la complejidad de la tarea y las dificultades jurídicas. La Orden de 1989 busca garantizar que la Comisión Gestora pueda finalizar su cometido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de julio de 1989, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene por objeto prorrogar el plazo de tiempo establecido para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo su cometido. La prorroga se realiza en virtud de la autorización contenida en el artículo 5.2 del Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, que da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo del arroz. La Ley 2/1986, de 7 de enero, declaró extinguida la Federación de Agricultores Arroceros de España y estableció que las funciones y facultades de sus órganos de gobierno y gestión serían realizadas por una Comisión Gestora. Las funciones concretas de esta Comisión se establecieron en la determinación de la situación de los medios y recursos disponibles por la Federación extinguida. Además, el patrimonio de dicha corporación extinguida debía ser afectado al mismo fin, por medio de su utilización por cooperativas que desarrollen actividades similares a las de aquella Federación. El Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, estableció la composición y funciones de la Comisión Gestora. Se concedió un plazo de doce meses para que la Comisión Gestora llevara a cabo su cometido, prorrogado posteriormente un año mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de abril de 1987. Se volvió a prorrogar por igual tiempo mediante orden de 6 de julio de 1988. Sin embargo, dicho plazo se reveló insuficiente debido a la magnitud y complejidad de la tarea y las dificultades jurídicas derivadas de la forma de afectación del patrimonio a los fines legalmente previstos. Por ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 518/1986, previa petición de la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España, y con objeto de que definitivamente finalice su cometido, se dispone la prorroga del plazo establecido en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de julio de 1988, que prorrogaba la orden de 20 de abril de 1987, que a su vez prorrogaba el periodo de tiempo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 518/1986. El artículo 1 de la Orden establece que se prorroga por un año el periodo de tiempo establecido en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de julio de 1988, que prorrogaba la orden de 20 de abril de 1987, que a su vez prorrogaba el periodo de tiempo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 518/1986, con el fin de que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España finalice su cometido. El artículo 2 establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada en Madrid, el 18 de julio de 1989, por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 prorroga el plazo para que la Comisión Gestora finalice su cometido. Se basa en la autorización del Real Decreto 518/1986 y en la necesidad de garantizar la continuidad de las funciones establecidas. La prorroga busca resolver las dificultades jurídicas y operativas que se habían generado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se extiende el periodo para que la Comisión Gestora finalice su cometido. ⚠️ **Dificultades jurídicas**: El plazo original fue considerado insuficiente debido a la complejidad de la tarea. 📋 **Autorización legal**: La prorroga se realiza en virtud del Real Decreto 518/1986. ℹ️ **Finalidad**: Garantizar la continuidad de las funciones de la Comisión Gestora. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de julio de 1989 - **Materias**: Agricultura, cooperativas, gestión de patrimonio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Gestora, Federación de Agricultores Arroceros, Ley 2/1986, Real Decreto 518/1986, prorroga de plazo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la Ley 2/1986 había liberalizado el cultivo del arroz y extinguido la Federación de Agricultores Arroceros de España, delegando sus funciones en una Comisión Gestora. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se diferencia de otras CCAA en que estas últimas no tuvieron una estructura similar de extinción y gestión patrimonial centralizada. A nivel estatal, se buscaba la afectación del patrimonio a cooperativas similares, un proceso complejo que requirió prórrogas sucesivas, a diferencia de normativas más directas. Para el ciudadano, esta prolongación implica una mayor incertidumbre sobre la resolución definitiva de la gestión de recursos y patrimonio, afectando la agilidad en la transición hacia un nuevo modelo de organización del sector arrocero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────