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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 936/1989, de 21 de julio, por el que se crean Juzgados de lo Penal.

BOE-A-1989-17966Publicada: 28/07/1989MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 936/1989, de 21 de julio, por el que se crean Juzgados de lo Penal. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 936/1989 establece la creación de Juzgados de lo Penal en distintas comunidades autónomas, con un número específico de juzgados por región, para garantizar una adecuada administración de justicia en el ámbito penal. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1989 como parte de la reforma judicial en España, derivada de la Ley Orgánica 7/1988, que creó los Juzgados de lo Penal. La Ley 33/1988 estableció una planta inicial de estos juzgados, pero se necesitaba ajustarla a las necesidades reales. El Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas propusieron modificaciones para mejorar la eficacia de la función enjuiciadora. El Real Decreto 936/1989 refleja estas necesidades y establece un nuevo número de juzgados en distintas regiones, como Murcia, Navarra, La Rioja, País Vasco y la Audiencia Nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 936/1989, de 21 de julio, crea nuevos Juzgados de lo Penal en distintas comunidades autónomas, con un número específico de juzgados por región, para garantizar una adecuada distribución de la carga judicial. La planta inicial de estos juzgados fue establecida por el anexo VII de la Ley 33/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que derivó de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, que creó los Juzgados de lo Penal y modificó diversas normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal. Con posterioridad, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas realizaron estudios para fijar un módulo de asuntos despachados por Juzgado y año, que permitiera un mejor ejercicio de la función enjuiciadora. Este módulo se convirtió en referencia para todas las circunscripciones territoriales, con mínimas correcciones en casos específicos. El Real Decreto 936/1989 establece la creación de nuevos Juzgados de lo Penal, con un número específico por región, como Murcia (6 juzgados), Navarra (4), La Rioja (3), País Vasco (2), Guipúzcoa (5), Vizcaya (6), y la Audiencia Nacional (1). Estos números se establecen con base en las necesidades reales de cada región, y se ajustan a las previsiones del módulo de asuntos. Además, el Real Decreto establece lo pertinente para los casos en que los Juzgados de lo Penal se constituyan en población distinta de su sede, en los términos previstos en los artículos 269.2 y 269.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Real Decreto se aprobó con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las respectivas Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia. En cuanto a la distribución específica, se establece que en Murcia se crearán 6 juzgados, en Navarra 4, en La Rioja 3, en País Vasco 2, en Guipúzcoa 5, en Vizcaya 6, y en la Audiencia Nacional 1. Estos números reflejan la necesidad de adaptar la planta judicial a la carga de trabajo en cada región, garantizando una mejor atención a los ciudadanos. El Real Decreto 936/1989, por tanto, no solo establece la creación de nuevos Juzgados de lo Penal, sino que también fija un marco de referencia para su funcionamiento, con el objetivo de mejorar la eficacia de la administración de justicia en el ámbito penal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 936/1989 crea nuevos Juzgados de lo Penal en distintas comunidades autónomas, con un número específico por región, para garantizar una adecuada administración de justicia. Este Real Decreto se basa en estudios previos y en la necesidad de ajustar la planta judicial a las realidades territoriales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nuevos Juzgados de lo Penal**: El Real Decreto establece la creación de nuevos juzgados en distintas comunidades autónomas. ⚠️ **Ajuste a necesidades reales**: La planta judicial se ajusta a las necesidades reales de cada región, con mínimas correcciones. 📋 **Distribución específica por región**: Se establece un número específico de juzgados por comunidad autónoma, como Murcia (6), Navarra (4), La Rioja (3), País Vasco (2), Guipúzcoa (5), Vizcaya (6) y la Audiencia Nacional (1). ℹ️ **Referencia al módulo de asuntos**: El módulo de asuntos despachados por Juzgado y año se convierte en referencia para todas las circunscripciones territoriales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Penal - **Fuente**: Real Decreto 936/1989 - **Tipo**: Norma de creación de órganos judiciales - **Fecha**: 21 de julio de 1989 - **Materias**: Jurisdicción Penal, Planta Judicial, Organización del Poder Judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Juzgados de lo Penal, Planta Judicial, Organización Judicial, España, Real Decreto, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la creación y planta de los Juzgados de lo Penal se basaba en la Ley 33/1988 y la Ley Orgánica 7/1988, estableciendo una dotación inicial. Esta norma estatal, aprobada por el Gobierno central tras informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas, amplía y crea nuevos Juzgados de lo Penal, adaptando la planta a las necesidades de la administración de justicia. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener competencias en materia de organización judicial, este Real Decreto establece una regulación de ámbito nacional, sin que existan otras CCAA que hayan aprobado normativas contrapuestas en este punto específico, sino que se integran en el marco estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una planta judicial adecuada y suficiente garantiza una justicia más ágil y eficaz, reduciendo los tiempos de espera en la resolución de sus asuntos penales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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