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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

BOE-A-1989-17845Publicada: 27/07/1989Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1989, de 10 de julio, crea el Instituto Catalán de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, con el objetivo de promover la igualdad de género y la participación equitativa de la mujer en la sociedad catalana. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Fue necesaria tras la creación de la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer en 1987, que no resultó suficiente para garantizar la igualdad de género. La norma establece la creación de un instituto especializado para prestar servicios y fomentar la participación activa de las entidades de mujeres en Cataluña. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer, establece la creación de un organismo autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar. Este Instituto tiene como finalidad la promoción de la igualdad de derechos y la no discriminación entre hombres y mujeres, así como la participación equitativa de la mujer en la vida social, cultural, económica y política. El Instituto se regirá por esta Ley y por las normas que la desarrollen. Su patrimonio se compone de recursos como subvenciones, donaciones, herencias, legados, premios, rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio, así como el producto de la venta de sus publicaciones o cualquier otro recurso autorizado por la ley. Con respecto a la jurisdicción, el Instituto está sujeto a la legislación vigente en materia de derecho administrativo. Los actos del Instituto pueden ser objeto de recursos administrativos, según lo establecido en el artículo 9. En cuanto a la transitoriedad, se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia una aplicación presupuestaria para el Instituto, con una dotación inicial que se nutre de los remanentes de la partida destinada a la Comisión Interdepartamental de la Mujer. Asimismo, se autoriza al Consejo Ejecutivo para desglosar esta dotación. La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias hasta que sean asumidas por el Instituto. Finalmente, corresponde al Gobierno de la Generalidad dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente Ley, y la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1989 crea el Instituto Catalán de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objetivo es promover la igualdad de género y la participación activa de la mujer. La norma establece su régimen jurídico, su patrimonio, y las disposiciones transitorias y finales necesarias para su funcionamiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Catalán de la Mujer** como organismo autónomo con personalidad jurídica. ⚠️ **Patrimonio del Instituto** compuesto por diversos recursos, incluyendo subvenciones, donaciones y ventas. 📋 **Regulación de recursos administrativos** contra actos del Instituto. ℹ️ **Transitoriedad** con la mantención de la Comisión Interdepartamental hasta su sustitución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña). - **Fuente**: Ley 11/1989, de 10 de julio. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 10 de julio de 1989. - **Materias**: Derecho administrativo, igualdad de género, instituciones públicas. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la promoción de la igualdad de género en Cataluña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/1989, la promoción de la mujer en Cataluña se canalizaba a través de una Comisión Interdepartamental, creada en 1987, para coordinar actuaciones y fomentar la igualdad. Esta ley autonómica catalana, aprobada por el Parlamento de Cataluña, eleva esta función a un organismo autónomo especializado, el Instituto Catalán de la Mujer, dotándolo de personalidad jurídica y capacidad de obrar para prestar servicios directos y fomentar la participación de entidades de mujeres. Si bien la normativa estatal y otras comunidades autónomas han ido desarrollando estructuras similares para la igualdad, la creación de un organismo ejecutivo específico como este en 1989 supuso un avance significativo en la prestación de servicios y la articulación de políticas de género a nivel autonómico. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que un organismo autónomo especializado puede ofrecer una respuesta más directa, eficiente y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres en Cataluña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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